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Zare

casero/a

¿Cómo computas los días de alquiler?

Quisiera saber si es independiente que la persona esté la mitad de un día, o un día entero sin pernocta, o una noche de pernocta.

Es decir, ¿es asumible que se cobre un día entero, pese a no haber pernoctado, o un día entero pese a existir sólo una noche de pernocta?

 

  • Preguntado por: Zare
  • Hace 11 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Para responder a esas preguntas habría que leer el contrato que ampara ese alquiler.

    en mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. ,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
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