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Ivan

inquilino/a

Comunicación desistimiento arrendamiento vivienda

Buenos días.   En primer lugar, quiero agradecer los aportes de este foro, que me han servido de ayuda en otras ocasiones, aunque me gustaría exponer mi caso y poder estar más seguro.   El caso es que mi novia y yo firmamos un contrato de alquiler el 1/10/14 con una duración de dos años, pero estamos muy descontentos con el casero y preferimos buscar otra vivienda.   El día 11/6/15 le enviamos un Burofax indicando la intención de entregarle las llaves el día 10/7/15, con un mes de antelación como marca el contrato. Él se niega a recoger las llaves en esa fecha, alegando que recogió el Burofax en la oficina de Correos el día 22/6/15, pese a que desde el día siguiente tenía el preaviso en su buzón y nos remite al 22/7/15 para la entrega de llaves, ¿es eso legal?   En el caso de que no se presente el día 10, ¿qué debería hacer con las llaves? Y además, ¿cómo debería proceder para recuperar la fianza? Estamos al día en todos los pagos, excepto de los recibos que están por venir y la casa se encuentra en perfecto estado de conservación.   Perdón por lo extenso del texto. Muchas gracias.

  • Preguntado por: Ivan
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
Piscis tres ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Ivan

    inquilino/a

    ¡Muchas gracias por la respuesta!
    Ya contaré como se van desarrollando los acontecimientos, por si a alguien le puede servir de ayuda.
    Un saludo.

    • Respondido por: Ivan
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Le mandas un segundo burofax ( con texto certificado y acuse de recibo) indicándole que reiteras el burofax anterior, del cual ya tiene conocimiento y que dejarás la vivienda el día 10 a la hora xx y que si no se presenta para firmar la resolución del contrato,le responsabilizas de las consecuencias que de ello puedan derivarse, ya que tendrás que cerrar la vivienda con fotografías del estado de la misma y de lo que marcan los contadores de suministros, todo ello en presencia de un notario que levante acta, al cual entregarás las llaves y que a partir de dicha fecha, tu nuevo domicilio será el que se indique en el acta notarial, El inconveniente, son los gastos notariales ya que si se presenta, no se los podrás reclamar luego junto a los daños y perjuicios ocasionados, salvo que lo del notario, lo tengas preparado, para unas horas más tarde. 
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