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eva llorens

inquilino/a

En noviembre me vence el contrato que firmé por 5 años. ¿Qué gastos tiene la renovación, pagando un alquiler de 920e?
He hablado con el propietario y no hay problema renovar. Se firmará en un administrador de fincas. ¿Cuánto me pueden costar los honorarios más la renovación? el mes que dejé en deposito, qué pasa?
  • Preguntado por: eva llorens
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si ambas partes estáis de acuerdo en renovar, no es necesario hacer nada de nada.

    Si no hacéis nada, el contrato se renovará nuevamente por otro año, y así sucesivamente (salvo que en un cumpleaños tú manifiestes tu deseo de rescindirlo) hasta que cumpla 8, fecha en la cual finalizará defintivamente y en la que se haría necesario hacer un nuevo contrato.
  • Desahucios Ya

    Desahucios Ya

    profesional

    Hola,

    La renovación del contrato de alquiler en sí no tiene ningún coste.

    Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros y trataremos de ayudarte y de quedar a tu entera disposición.

    Un saludo
    www.desahuciosya.com
    informacion@desahuciosya.com
    T.91.184.03.50
  • manuel josé

    casero/a

    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm Ley de Arrendamientos Urbanos: "Capítulo II
    De la duración del contrato


    Artículo 9. Plazo mínimo
    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
    El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
    2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
    3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
    Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo"
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