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Virginia85

inquilino/a

Ibi 2010 en 2012

Soy bneficiaria de una vivienda de arrendamiento oc de la cam. El año pasado segun lo  pactado en contrato, pague el ibi correspondiente, y el promotor aplicó la bonificacion del 50% por lo que solo pague la mitad. Y todo me parecio correcto.

este año, pretende cobrarme la parte proporcional al ibi desde que entre a vivir 01-08-2010 a diciembre de ese año y el 100% del ibi de este año sin aplicar la bonificacion que me corresponde.

 

¿puede hacerlo? ¿puedo devolver los recibos?

gracias y saludos.

  • Preguntado por: Virginia85
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Paolo_x

    inquilino/a

    Mal empieza esa clausula. Sera de la cam pero mucho me da que un juez la daria por nula.

     

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pues por mucho que haya revisado ese contrato la CAM me ofrece dudas su eficacia jurídica a la hora de repercutir los gastos de Comunidad al arrendatario, ya que incluye una clausula de actualización a mi entender de dudosa legalidad.

    Ma reitero en mi primera afirmación hay que leer ese contarto en su totalidad.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Virginia85

    inquilino/a

    No se trata de un contrato extraño, esta revisado por la CAM. esta es la clausula sobre gastos:

    A lo que me refiero con la bonificacion es la deduccion del 50% que el ayuntamiento da a la promotora, siempre que lo pida, para este tipo de vivienda.

    OCTAVA.- SERVICIOS Y SUMINISTROS

    Página 9 de 13

    Los servicios y/o suministros con que cuenta o pueda contar la finca arrendada, como

    generales o comunes de la misma y no susceptibles de individualización, serán por

    cuenta y cargo del arrendatario, en cuanto que es éste el que disfruta o puede disfrutar

    de los mismos, sin que la no utilización de alguno de ellos le exima del

    correspondiente pago. El arrendatario, por tanto, deberá abonar al arrendador

    mediante domiciliación bancaria, además de la renta inicial o actualizada que proceda,

    el coste real de estos servicios y/o suministros generales o comunes, cuyo importe

    anual a la fecha del presente contrato de arrendamiento es de ______ Euros, que se

    prorrateará en cada uno de los recibos mensuales de alquiler a razón, pues, de€) Euros/mes.

    Dicha cantidad podrá sufrir variación conforme al costo real una vez haya sido

    suficientemente acreditado éste al arrendatario.

    El arrendatario abonará al arrendador dichos gastos de acuerdo con el coeficiente de

    participación que corresponda a la vivienda y sus elementos vinculados objeto del

    presente contrato.

    Los servicios y/o suministros con que cuenta o pueda contar la finca arrendada como

    particulares o privativos de la misma, tales como agua, electricidad, calefacción,

    teléfono y cualquier otro similar, serán de cuenta y cargo del arrendatario, así como los

    gastos ocasionados por el alta y contratación de tales servicios y suministros.

    Los impuestos que graven la finca arrendada, tales como el Impuesto sobre Bienes

    Inmuebles, serán en todo caso, a cargo de la arrendataria, repercutiendo el arrendador

    dicho importe a la arrendataria, a través de un recibo anual.

    GRACIAS

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    No entiendo cómo algunos caseros se comen el coco de ciertas maneras para cobrar el IBI . Con lo fácil que es dividir el IBI entre 12 y sumarselo a la mensualidad antes de alquilar.Aunque yo particularmente pienso que el Impuesto de Bienes Inmuebles,le corresponde al dueño de la casa

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Habría que examinar ese contrato, parece raro lo que describe, desde luego no le pueden cobrar con efectos retroactivos.

    En http://www.pedrohernandezabogado.com/   estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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