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Dimitri

inquilino/a

Contrato vivienda
Aunque tengo derecho de permanecer 3 anos mas en la vivienda.. El casero me envia mensaje para entregar las llaves. A la fecha de terminar los 12 meses. Lo denunció o no se que hacer. Me dice que tengo que salir del piso. Porque tiene alguien que va a pagarle más.  No me ha avisado de no querer renovar. Tengo contrato  de 12 meses. Y termina ahora el 31 de agosto . Y me dijo el casero entregar las llaves. Lo puedo denunciar? Debo denunciar lo sucedido o no hacer caso y seguir con mi vida. Gracias
  • Preguntado por: Dimitri
  • Hace 6 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (13)
nacho ha sido el primero en contestar
nacho ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Victor G

    inquilino/a

    Ese contrato es una chapuza total.

    Al casero le vendría bien copiar 100 veces el artículo 6 de la LAU.

    Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.


    Si es cierto que hay un abogado que está interesado en el piso y puede pagar más... pues igual al casero éste le puede caer una buena si tiene firmado un preacuerdo y el abogado descubre que el piso no estaba disponible. A lo mejor eso explica por qué el casero está tocando tanto las narices.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Dimitri conviene subrayar que su casero no tiene derecho alguno a entrar en su vivienda, de modo que usted puede impedirle la entrada y así evitará el episodio que relata.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    ese contrato es poco chapucero,el arrendatario puede desistir del contrato una vez que hayan transcurrido al menos seis meses y el preaviso es de 30 días y no 3 meses

    Ley de Arrendamientos Urbanos - España

    Artículo 11. Desistimiento del contrato. (Redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas)

    El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • Dimitri

    inquilino/a

    Si Nacho.  Exactamente esto está escrito en mi contrato.  Se renueva tácitamente según artículo 9.  Por lo de la renta pone que queda fijada y se actualizara.  Según el cálculo que estipula INE No me la puede subir. .. En cuanto  a RESCISIÓN DEL CONTRATO  pone Rescisión unilateral anticipada.  Una vez haya transcurrido el periodo de vigencia de este contrato,  es decir a partir de los 12 meses y estando en vigor cualquiera de las prórrogas anuales estipuladas,  el arrendatario podrá rescindir unilateral mente el presente contrato con preaviso de 3 meses. No me puede venir en casa preguntando me me marcho o no me marcho.  Que es eso.  Sin vergüenza es.  
    • Respondido por: Dimitri
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    dimitri según dices en el contrato dice "el contrato se renueva tácitamente según artículo 9." y el articulo 9 de LAu dice:

    Artículo 9. Plazo mínimo (Redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas)

    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

    Creo que esta bastante claro, puedes estar hasta un mínimo de 3 años, hazcéselo saber. El hecho de haber ido a tu casa sin avisar,no puedes hacer nada salvo que hubiese utilizado la llave para entrar
    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • Dimitri

    inquilino/a

    Pues me vino hoy al mediodía el casero aquí en casa.  Sin llamar.. Sin avisar... Nada.  Nada de eso.  Al timbre.  Vino.  Pues yo habrí y el entro en el pasillo.  Preguntandome si me iba a marchar mañana o no.  Porque tiene un abogado que quere alquilar el piso.  Y pagarle más .  Me dijo exactamente esto..  He venido a preguntar te marchas o no.  Ya que tengo un abogado que quiere alquilar el piso y pagarme 900.   Eso me dijo.  Yo actualmente pago 700. Bueno da igual.   Me viene en casa .  Sin avisar. Aparece..  Entra y me dice todo esto??   Yo respondí que no tengo ningún intención de marcharme.  Y avisaré cuando decida irme.  Y no puedo pagar 900 euros.  No es mi problema que los precios han ido a los nubes.  Yo tengo mi contrato a 700.  Esto ya  es denunciable.  Ya!! 
    • Respondido por: Dimitri
    • Hace 6 años
  • Victor G

    inquilino/a

    Pues que el propietario cumpla su amenaza si es tan valiente.
    Un burofax por sí mismo sólo es una comunicación. Lo único que obliga de verdad es la ley. El burofax, igual que un contrato, sólo obliga si está conforme con la ley.
    Y una demanda o denuncia no es más que poner la situación en conocimiento de un juez, que es el único que tiene autoridad para dar órdenes.
    Como dice Amparo, a este propietario ya le dirán los abogados que lo que pide no es posible. Y si eso no le convence, ya le convencerá el juez.
  • Dimitri

    inquilino/a

    Gracias a todos por vuestro tiempo y respuestas.  Ha sido gran ayuda para mi i mi pareja toda la información que hemos recibido aquí.  Gracias.  No dudaré en escribir de nuevo o ponerme en contacto con vosotros.  Gracias 
    • Respondido por: Dimitri
    • Hace 6 años
  • Dimitri

    inquilino/a

    Pues he recibido burotext del abogado de mi casero informando me que el 31 de agosto tengo que entregar las llaves.   Tengo contrato de 12  meses.  El plazo de arrendamiento termina ahora el 31 de agosto.  No tengo ningún preaviso del arrendador.  Ya se que tengo derecho de seguir en la vivienda.  En el contrato pone que se renueva tácitamente según artículo 9.
    Y a pesar de todo esto he recibido burotext para entregar las llaves?? 
    Y ADEMÁS me escribe que al no entregar las llaves se iniciarán trámites de desahucio por expiracion del plazo de arrendamiento.   He estado 12 meses alquilando.  No tengo deudas pendientes.  Y me mandan burotext para entregar las llaves ya que finaliza el plazo de arrendamiento.  Y al no entregar las llaves demandarán desahucio por expiracion de plazo de arrendamiento.   El abogado del casero me ha enviado este burotext. 
    QUE COSA MÁS RARA  Pues entiendo que si queren pueden poner una demanda de desahucio.  Pero yo estoy en pleno derecho de seguir en el piso.  Será una perdida de tiempo y molestia innecesaria.. Abogado de oficio tendré que solicitar e. T. C.   No entiendo esta actitud por parte del casero. 


    • Respondido por: Dimitri
    • Hace 6 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Dimitri:
    Coincido con las respuestas anteriores y le sugiero la lectura del siguiente enlace.
    https://letradosalquileres.es.tl/Duracion-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm

    Reciba un cordial saludo. https://letradosalquileres.es.tl

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Continuando lo último que decía Victor G., me extrañaría que demande puesto que aunque él sea tonto...  el abogado que contrate le haría ver las cosas.
  • Victor G

    inquilino/a

    Como dice bien nacho, usted no tiene que hacer nada salvo seguir pagando la renta y cambiar la cerradura.

    No se puede rescindir un contrato sin más sólo porque se ha encontrado alguien que paga más. Dado que usted tiene contrato de un año, usted tiene derecho a dos prórrogas más de un año cada una. Sólo las perdería si el propietario reclama la vivienda para uso propio, o familiar de primer grado. Y por lo que cuenta usted, no es el caso.

    Lo que hará el propietario depende de lo tonto que sea él. Si es mínimamente listo asumirá que no ha colado y no hará nada más. Si no llega a eso, demandará, pero perderá la demanda porque no habría por dónde cogerla.
  • nacho

    nacho

    casero/a

    cual es la fecha del contrato y duracion, si es inferior a 3 años,llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años.
    sigue con tu vida normalmente y no dejes de pagar la renta, no estaría mal cambiar la cerradura para evitar sorpresas
    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
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