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motivos de cambio cambio de universidad, cambio de ciudad...
Hola jmg:
salvo que en su contrato se pactase la facultad del arrendatario de desistir del contrato antes de su plazo de duración o de cualquiera de sus prórrogas, o que llegue a un acuerdo con su arrendador par resolverlo de mutuo acuerdo, la respuesta a su pregunta es negativa.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Ninguno de esos motivos invalida el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente
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