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Estoy un poco perdido, me gustaria alquilar mi piso y en estos momentos de crisis quiero hacerlo lo mejor posible para evitar danos mayores.
Dado que vivo en el extrangero me he referido a una agencia inmobiliaria, que creo que es la mejor opcion en mi caso.
Tambien me gustaria contratar un seguro de hogar o de impagos pero no se si es gastar dinero en valde,luego quien lo tiene que contratar el inquilino o yo.
En el tema de las facturas, que es mejor que este a mi nombre o al del inquilino para evitarme facturas mayusculas cuando el inquilino se marche?
Y por ultimo en el caso de que tenga que volver a espana, se podria anadir en el contrato una clausula que dijera que si el propietario necesita el piso para uso propio el inquilino ha de dejar el piso con un mes de tiempo?
Gracias por su ayuda
Por desgracia, mi experiencia respondiendo consultas en este foro (y en mi vida personal) me impiden estar de acuerdo con "una agencia inmobiliaria es la mejor opción", pues creo que la mayoría no tienen ni idea del negocio del alquiler. Si vas a invertir en ese pequeño "negocio", sería interesante una visita a un abogado experto en arrendamientos urbanos para que te asesorase de tus obligaciones y confeccionase el contrato, y luego, mediante poder notarial, podrías encargarle las gestiones a cualquier familiar o amigo. Pero en absoluto te aconsejo una inmobiliaria.
El seguro de impago es una forma de prevenir posibles inquilinos que no puedan afrontar un gasto. Las exigencias de la aseguradora hacen que, normalmente, sean gente fiable. Si por alguna razón no lo llegasen a ser, creo que cubren los gastos de desahucio y 6 meses de renta, aunque creo que todo es negociable. A más tiempo, más costoso el seguro. Es una muy buena opción, y es negociable que lo pague el inquilino o el propietario. También se podría pactar al 50%. Eso ya a tu gusto y al de los inquilinos.
En el tema de las facturas mi recomendación sería que tú fueras el titular del contrato y el inquilino fuera el titular de pago. Si no quieren pagar tendrás problemas de todas formas.
Y sí, se podría añadir la cláusula de necesidad en caso de volverte a españa, y por su importancia (y por otras cosas más) es por lo que, el mejor consejo que se te puede dar, acudas a un profesional (abogado)
Un saludo y espero haberte aclarado un poco alguna duda