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Dice textualmente "No habrá lugar a la prórroga del contrato si el arrendatario o arrendador renuncian a renovar el presente contrato notificaádolo a la parte afectada con un mínimo de 30 días de antelación a la fecha inicial de vencimiento de cualquiera de la anualidades" ¿es esta cláusula legal o mi casero se pasó de listo? Su intención es echarnos del piso en cuanto encuentre comprador.
Muchas gracias por las respuestas.
Si se trata de un arrendamiento de vivienda habitual, sólamente el arrendatario tendrá la facultad de renunciar a las prórrogas al final de cada anualidad, estando el arrendador obligado a soportarlas hasta un máximo de 5 años si el arrendatario así lo desea.
Dicha cláusula se consideraría nula de pleno derecho al contravenir el artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.