Sara lamento no estar de acuerdo con Vd. Ese contrato sí tiene una cláusula penal, aunque ineficaz, vd misma la transcribe:
"en el supuesto que el arrendatario desista del contrato de alquiler, las partes convienen que deberá abonar al arrendador una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir"
Es ineficaz porque la duración pactada es de un año, por lo tanto vd., en este momento, no tiene ningún tiempo pendiente de cumplir.
Es lo que tiene el
copia/pega, para redactar un contrato.
En definitiva, lo dicho, si se marcha sin el preaviso deberá pagarlo en alquileres. Aprovecho para recomendarle la lectura de
EL DECALOGO DEL INQUILINO