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Rafael Carvajal F

inquilino/a

Puedo quedarme en la vivienda uno o dos meses más luego de vencido el contrato, habiendo dicho que me iva?

El contrato de arrendamiento se vence el 30 de junio de 2014, por lo que yo notifiqué dentro de los términos legales que me iva en esa fecha. Pero no me entregaron es esta fecha el apto que compré, por lo que solicité a la Inmobiliaria y al dueño, me permitieran quedarme uno o dos meses mientras me entregan mi apartamento. Me negaron mi solicitud. Me pueden desalojar estando al día en el pago del arriendo?

  • Preguntado por: Rafael Carvajal F
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • usuario eliminado

    Estoy más en la línea de lo dicho por mi compañero Jan.

    Me permito añadir a lo último dicho por el compañero PHOLMO que en caso de que llegue a un acuerdo (ni que decir tiene que por escrito) para permanecer en esa vivienda un par de meses más, sería muy conveniente (no imprescindible) que lo hicieran como de TEMPORADA, ya que de lo contrario estaríamos ante un nuevo contrato de vivienda que tendría la "molestia" de tener que estar contínuamente pendientes de los plazos de las prórrogas y sería probablemente una nueva fuente de problemas.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Coincido con mi compañero Jan y rectifico en lo que haya que rectificar, desde luego el casero tiene la opción de ponerle ese desahucio que tardará mas en su tramitación que el mes o dos meses que pretende continuar, pero luego tendrá que pagar los alquileres hasta ek momento en que el Juzgado declare extinguido el contrato y las costas de ese pleito.

    Por eso pienso que el casero puede optar por considerar que se ha producido la prórroga de ese contrato admitiendo tacitamente su continuación a pesar de haber manifestado que se merchaba.

    En definitiva si no va a cumplir su compromiso de marcharse debe llegar a un acuerdo con el casero para ese mes o dos meses que dice necesitar. El acuerdo no hace falta decirlo mejor por escrito.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Rafael:

    En esta ocasión no coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo. Si usted ha manifestado su voluntad de no prorrogar o de desistir del contrato, en la fecha indicada su arrendador estará facultado para instar el desahucio por expiración del término(plazo).

    Reciba un cordial saludo.

       http://letradosalquileres.es.t

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ante todo debe saber que los contrato de alquiler no vencen, si no se marcha el día que cumpla el plazo y en el que ofreció marcharse el alquiler se prorrogará, habría que leere ese contrato para saber si esa prorroga será de un ño o de un mes.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
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