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eustaquio

casero/a

¿El importe de la fianza es la mensualidad con o sin comunidad incluida?
Por estar el piso amueblado, ¿se pueden pedir dos meses de fianza?
  • Preguntado por: eustaquio
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994
    "Artículo 36. Fianza
    1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
    2. Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.
    3. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de cinco años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.
    4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
    5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
    6. Quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza las Administraciones Públicas, la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, así como los"
    Saludos
  • Desahucios Ya

    Desahucios Ya

    profesional

    Hola,

    Según la ley de arrendamientos urbanos si el inmueble está amueblado se pueden solicitar dos meses de fianza.

    Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros y trataremos de ayudarte y de quedar a tu entera disposición.

    Un saludo
    www.desahuciosya.com
    informacion@desahuciosya.com
    T.91.184.03.50
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El importe de la fianza es igual a una mensualidad (para vivienda permanente)

    La comunidad es algo que se paga aparte como el gas la luz o el teléfono. No tiene que ver con la mensualidad.

    Se pueden pedir las garantías (en metálico o en forma de aval o seguro etc) como las partes acuerden.

    Aunque se hable de 2 meses de fianza, (coloquialmente) realmente es 1 mes de fianza (lo legal en un alquiler de vivienda habitual) y 1 mes (o lo que se pacte) de garantía adicional.
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