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isabela493

inquilino/a

¿Además del ipc interanual se puede aumentar el alquiler un 4%, si se firmó en el contrato de alquiler?, ¿es legal o ilegal?

cuando se realizo el contrato en julio del 2009 se puso en las cláusulas que al año se revisaría la renta y se aumentaría el ipc más un 4 % , al estar firmado se debe pagar 4 % más el ipc o es ilegal y no debe pagarse. gracias por sus respuestas

  • Preguntado por: isabela493
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (6)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
mejuto ha sido elegida Mejor Respuesta
  • mejuto

    inquilino/a

    Bueno Jan, pone claramente que pretende subirlo después del primer año, y no después del 5to, por lo tanto es una clausula NULA y no le pueden  subir nada más que el ipc anual

    • Respondido por: mejuto
    • Hace 14 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Isabella:

     

    Existe un tercer supuesto: Que se trate de un arrendamiento de vivienda y que la cláusula se refiera a la actualización de la renta transcurridos los 5 primeros años del contrato. En este caso en principio sería válida.

     

    Reciba un cordial saludo 

     

    Despacho Armando García Fernández.

     

    http://letradosalquileres.es.tl

     

    Email: letradoalquileres@hotmail.com

     

    Email2: armandogarcia@ical.es

     

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    ¡Desde luego! ¡Vergüenza de avatar!

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    manda huevos con algunos caseros!!!

  • mejuto

    inquilino/a

    No le pueden aumentar nada, solo el ipc interanual, hasta pasado los cinco años lo que pactó inicialmente es lo que tendrá que pagar.

    • Respondido por: mejuto
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si se trata de un arrendamiento distinto de vivienda, esa cláusula es perfectamente válida.

    Si se trata de un arrendamiento de vivienda, esa cláusula es NULA, ya que la LAU establece (para el arrendamiento de vivienda) que la actualización de la renta se hará en función a la variación del IPCGN (SIN SUMARLE NADA) y también establece que serán NULAS las disposiciones que la contradigan en perjuicio del arrendatario.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

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