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nemmue

inquilino/a

¿Tengo que pagar el incumplimiento de contrato si me voy por averías no solucionadas en la casa?
Al principio del contrato aparecio una humedad, al tiempo el calentador empezo a perder agua. Todo esto jamas nos lo arregló con lo cual nos vamos. Le hemos avisado con un mes de tiempo y ahora dice que no nos devuelve la fianza por incumplimiento. Puede hacer eso?
  • Preguntado por: nemmue
  • Hace 15 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (4)
Manuel Pregal ha sido el primero en contestar
  • IGomez

    casero/a

    Lo de la penalización de un mes de renta por cada año que quede por cumplir del contrato es para contratos de duración superior a cinco años, como dice la LAU de 1994 en su artículo 11:

    "Desistimiento del contrato.

    En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el
    correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.

    Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."

    Pero para contratos de duración no superior a cinco años no se ha establecido nada en la LAU, no obstante, la jurisprudencia establece de forma mayoritaria en estos casos que el casero puede pedir al inquilino que le pague las rentas pendientes o hasta que encuentre nuevo inquilino. Así que si te vas y no quieres indemnizar tendrás que justificar claramente las averías y acogerte al artículo 27.3.A: "La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere al artículo 21."
    • Respondido por: IGomez
    • Hace 15 años
  • Jaime Feiner Alonso

    profesional

    Estimado Nemmue.

    Como siempre, todos pensamos que podemos hacer lo que queramos y tomar la justicia por nuestra mano, luego pasa lo que pasa.

    No obstante, si incumples el contrato de arrendamiento por marcharte antes de tiempo, la LAU establece (salvo que en el contrato se especifique en contra) que se podrá aplicar como penalización un mes de renta por cada año que quede por cumplir el contrato.

    Asimismo, puede incluso hacerles responsables de las averías.

    Por tanto, si quieren recuperar la fianza pueden tratar de proceder judicialmente contra el arrendador, pero la verdad que lo tienen difícil al no haber dejado constancia documental de todo cuanto indican y al haberse marchado ya del inmueble.
  • //Mfan

    inquilino/a

    Dos preguntas claves:

    - Has notificado de forma fehaciente los desperfectos a la propiedad?

    -Has notificado de forma fechaciente que marchas por dichos desperfectos sin reparar dando el preaviso?

    Si ambas son sí estás en tu derecho de reclamar la fianza, si no has notificado los desperfectos ahora no podrás demostrar que la propiedad los conocía.
    • Respondido por: //Mfan
    • Hace 15 años
  • Manuel Pregal

    Manuel Pregal

    profesional

    Hola,

    hay ciertas averías que inutilizan toda o parte de la vivienda alquilada, con lo que esa parte (o toda) la vivienda deja de servir como tal.

    En caso de una inutilización parcial, pasados 20 días el inquilino tiene derecho a una rebaja proporcional a la superficie inutilizada.

    Si es toda la vivienda la afectada entones el contrato se cancela, ya que la vivienda deja de servir para el fin que se alquiló.

    Todo esto no se puede hacer unilateralmente, sino que se ha de notificar por escrito (burofax, certificado con acuse de recibo, etc) al propietario o su administrador el asunto.

    Posteriormente, si el propietario no hace las reparaciones correspondientes y ello inutiliza la vivienda, entonces se deberá acudir al juzgado con la demanda correspondiente para solicitar la extinción del contrato o reparación de las averías, y será el Juez el que decida.

    En todo caso, si la sentencia es favorable al inquilino y se cancela el contrato, entonces no tendrá que pagar indemnización alguna al propietario.

    Su caso es básicamente un incumplimiento del contrato por parte de la propiedad, pero repito que, salvo mutuo acuerdo, quien puede cancelar un contrato es el Juzgado (lo mismo sucede a un propietario cuando no le pagan las rentas, aunque es un incumplimiento de contrato que invalida el arrendamiento, ha de acudir a los tribunales para recuperar su vivienda y/o dinero).

    Le recomiendo empezar dirigiendo un escrito al propietario.

    Espero haberle ayudado.
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