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Mª Consuelo

casero/a

Tejado deteriorado por lluvias. Necesito desalojar inquilinos para reparar. ¿Qué debo hacer?

Contratos de años 2008 y 2009.

Casa de bajo y dos alturas construida en 1960.

Afectada por las últimas lluvias en Asturias.

  • Preguntado por: Mª Consuelo
  • Hace 14 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (4)
deaquiydealli ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Mº Consuelo:

     

    Si las obras hacen inhabitable la vivienda es de aplicación el artículo 26 LAU 1994.

     

    El art 1558 del CC contiene una aproximación a lo que debe entenderse por inhabitabilidad. Por lo tanto con carácter general se puede establecer que si las obras  no recaen sobre dependencias absolutamente necesarias (dormitorio, la cocina, los servicios higiénicos) la vivienda será habitable y no será posible ni la suspensión ni el desistimiento del contrato, salvo acuerdo posterior entre las partes.

    Si las obras inhabilitan la vivienda el arrendatario puede optar entre

     Desistir del contrato. No habrá indemnización a favor de ninguna de las partes.

     Suspender el contrato. Su duración expirará cuando la vivienda vuelva a ser habitable. El arrendatario no tendrá obligación de pagar la renta y el periodo

    Reciba un cordial saludo 

    Despacho Armando García Fernández.

  • deaquiydealli

    casero/a

    La LAU dice esto respecto a las obras.

    Artículo 21. Conservación de la vivienda

    1.- El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias  para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor en lo dispuesto  en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

    La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se  estará a lo dispuesto en el artículo 28.

    2.- Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

    Si la obra  durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

    3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a  cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, el estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

  • deaquiydealli

    casero/a

    La LAU  también dice esto respecto a las obras.

    Artículo 21. Conservación de la vivienda 1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil. La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28. 2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado. 3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

  • usuario eliminado

    ofrecerles una alternativa para que puedan ir durante el arreglo, ellos pueden estar allí hasta 5 años, así que negocie con ellos

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
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