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VGC

inquilino/a

Soy el propietario de un local de alquiler
Soy el propietario de un local de alquiler, firmado el febrero de 1993, en el que consta la siguiente cláusula: "Manifiestan las partes contratantes que conocen la disposición especial emanada del articulo 9 del Real Decreto del 30 de Abril de 1985, pero no obstante, en cuanto a la duración del presente contrato acuerdan voluntariamente a someterse al régimen de prórroga forzosa para el arrendador y potestativa para el arrendatario, subrogaciones y causas de excepción a aquella que en cada momento establezca la Legislación Especial de Arrendameientos Urbanos y sin que ello altere la aplicabilidad , en sus propios terminos de la clausula 13 que antecede sobre la revisión de la renda".

Mi pregunta es la siguiente: cuándo se extingue el contrato, en enero de 2015 o a la jubiliación del inquilino ?
  • Preguntado por: VGC
  • Hace 15 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (1)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Si el arrendatario es una persona física (no una empresa) se extingue a su jubilación, cabiendo subrogaciones. Si fuera una empresa se extinguirá a los 20 años de la entrada en vigor de la Ley de 1.994, o sea en el 2.015.

    A su disposición para lo que pueda necesitar,
    www.asistencialegal.net
    Puedes ver más en mi blog asistencialegal1.blogspot.com
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