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REGI

inquilino/a

¿Puedo heredar la renta antigua de mi abuela si ésta fallece?

Buenas tardes,

necesito informacion y no tengo claro como obtenerla ni donde, agradezco a las personas que me puedan ayudar, mi abuela tiene una renta antigua desde hace 50 años, aún no le han hecho el caambio, osea la adaptación de la electricidad de 125 a 220kw, no se si este cambio se lo podemos reclamar al administrador de la finca o si tenemos que hacernos cargo nosotros, si mi abuela fallece, tengo la posibilidad de heredar o subrrogar la renta antigua? Cuales son los pasos que tengo que seguir y cuales son los requisitos que me pediran? Si el piso necesita una reforma, tendria que correr yo con los gastos? La titular de la renta del piso es mi abuela, aunque la finca es antigua, me gustaria podermela quedar por motivos sentimentales.

gracias por vuestra atención.

un saludo

  • Preguntado por: REGI
  • Hace 13 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (7)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
Jan Abogado ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Todos los supuestos posibles estan regulados en la Disposicion Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola:

    En primer lugar quiero pedir disculpas por confundirme en el parentesco que une al consultante con su abuela.

    En segundo lugar, y pese a lo manifestado más arriba, mi anterior respuesta sigue siendo válida, pues sólo tiene derecho a subrogarse el cónyuge o los hijos del/la arrendatario/a fallecida, estando excluidos el resto de familiares por consanguiniedad o afinidad.

    Un cordial saludo

  • Marta26

    casero/a

    Después de leer lo de Amparo, me fío de ella ya que tiene más experiencia. Lo que me gustaría saber, por curiosidad, que pasaría en el caso de que los hijos no vivieran y la abuela fuera el tutor legal del nieto, tampoco podría acogerse al empadronamiento o podría acogerse hasta los 25 años, por ejemplo?

    • Respondido por: Marta26
    • Hace 13 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Da igual sobrino que nieto.

    solo un hijo podría tal vez subrogarse, y solo durante 2 años o hasta que cumpla 25. A no ser que padezca una minusvalía superior al 65%.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • REGI

    inquilino/a

    Gracias por el dato.

    asi pues, sabiendo que puedo pedir la subrogación, sabeis que tipo de documentación necesito? Empadronada en el piso si que estoy. O sino conoceis algún experto en renta antigua? O alguien que haya pasado ya por lo mismo? Lo de la reforma, lo tendría que hablar con el administrador de la finca, es que nose muy bien cuales son las condiciones del contrato que tiene mi abuela.

    una vez mas gracias por toda la información que me podais facilitar

    un saludo

    • Respondido por: REGI
    • Hace 13 años
  • Marta26

    casero/a

    No se donde has leido que es el sobrino...

    Si es tu abuela te podrías subrogar siempre y cuando lleves en el piso empadronado como mínimo dos años y avisando a tu casero en el momento en que tu abuela fallezca y tu voluntad de seguir en el.

    Lo del tema de las obras si que no lo se, en todo caso tendrías que acercarte a un experto de arrendamientos antiguos.

    • Respondido por: Marta26
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola regi:

    la respuesta a su pregunta es negativa, ya que al ser sobrino carece usted del derecho a subrogarse.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

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