Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Urumi

inquilino/a

¿Heredan los hijos una renta antigua?
Mis padres compraron un piso en el año 71 que habitaba una mujer con renta antigua, el contrato era verbal. Unos años después esa mujer murió, pero su hija, que vivía con ella consultó a un abogado y llevó a mis padres un papel en el que decía que por ley el contrato pasaba a ella (una subrogación). A mis padres, que no se enteraban de mucho por aquel entonces no se les ocurrió guardar el papel, así que ya no lo tenemos.

Acabo de echar un vistazo a la Ley de arrendamientos urbanos de 1964 y entiendo un par de cosas que me gustaría que me confirmarais:
(1) que la subrogación si el hijo es mayor de 25 y no es minusvalido es solo por dos años, por lo tanto no hay prórroga obligatoria para la actual inquilina.
(2) Los hijos del subrogado no optan a subrogar ellos a su muerte.

Si esto es así mis padres han estado haciendo el primo durante años. :(

Otra cosa que me interesaría saber es si puedo obligar a la inquilina a formalizar esto de alguna manera con un notario.
  • Preguntado por: Urumi
  • Hace 15 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar
Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Juan

    profesional

    La norma que resumes no es la ley de 1964 sino la de 1994 (Disposición transitoria segunda B.4 y siguientes), que restringió el derecho de subrogación en los contratos de renta antigua, siempre que el fallecimiento del inquilino se produjera a partir de la entrada en vigor de esa nueva Ley de arrendamientos urbanos de 1994, es decir, a partir del 1 de enero de 1995.

    Si la subrogación de la que hablas se produjo antes de esa fecha, como parece, el contrato durará hasta que fallezca la actual inquilina o, si deja algún hijo, dos años después si es mayor de 25, o a su fallecimiento si es minusválido.

    En consecuencia, el contrato se podrá dar ya por extinguido exclusivamente si la actual inquilina se subrogó después del 1 de enero de 1995, ha cumplido 25 años y no es minusválida. La pérdida del escrito que la actual inquilina llevó a sus padres no tiene ninguna importancia. El importante es el que puedan haber firmado los arrendadores.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas