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stilo112

inquilino/a

Me gustaría saber por cuánto tiempo puedo subrogarme después del fallecimiento de mi madre
Mi madre era la titular del contrato de renta antigua con fecha anterior a 1985. En el momento de alquilar la vivienda era viuda y yo he vivido siempre con ella. Es porque mi madre ha fallecido recientemente. Quisiera saber si me puedo subrogar y por cuánto tiempo, gracias
  • Preguntado por: stilo112
  • Hace 15 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Eduardo Llarena ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    En principio por dos años, o hasta que cumpla 25, salvo que tenga usted más de 65 años o una incapacidad declarada superior al 65%, en cuyo caso tendría derecho a vivir allí hasta su fallecimiento.

    A su disposición para lo que pueda necesitar,
    www.asistencialegal.net
    Puedes ver más en mi blog asistencialegal1.blogspot.com
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Al ser la primera subrogación de ese arriendo a favor de hija que ha convivido mas de dos años anteriores la subrogación se extinguirá a los dos años.

    En mi blog pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar directamente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Deberías saber también esto:

    Artículo 42

    Cada traspaso que se efectúe conforme a lo dispuesto en esta Sección dará derecho al arrendador a aumentar la renta en la cuantía que convenga con el cesionario, o a falta de acuerdo en un 15 por 100 de la renta que satisfaga el arrendatario en el momento de realizarse el traspaso.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Puedes subrogarte al contrato en las mismas condiciones con los mismos derechos y obligaciones que tenía tu madre, pero deberás comunicarlo fehacientemente (mediante burofax) al arrendador dentro de los 90 días siguientes a la fecha del fallecimiento del inquilino.
  • usuario eliminado

    Estimad@ stilo 112,

    En estos casos, Ley 29/1994, de 24 noviembre, de Arrendamientos Urbanos establece en su Disposición Transitoria Segunda, relativa a los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, lo siguiente:

    B) Extinción y subrogación.

    4. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la subrogación a que se refiere el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, sólo podrá tener lugar a favor del cónyuge del arrendatario no separado legalmente o de hecho, o en su defecto, de los hijos que conviviesen con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento; en defecto de los anteriores, se podrán subrogar los ascendientes del arrendatario que estuviesen a su cargo y conviviesen con él con tres años, como mínimo, de antelación a la fecha de su fallecimiento.

    El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al 65 por 100, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o en la fecha en que el subrogado cumpla veinticinco años, si ésta fuese posterior.

    Por tanto, si usted no se encuentra aquejado de una discapacidad del 65% o más, la subrogación se extinguirá 2 años después de que tuviera lugar la subrogación o cuando usted cumpla 25 años.

    Esperando haber resuelto su consulta, reciba un cordial saludo. Quedo a su disposición en mi página web para cualquier cuestíon adicional que necesite.

    Salvo mejor opinión fundada en Derecho

    Ignacio Sanz
    http://www.sanzycabrejas.com/
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
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