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Laura Murcia

inquilino/a

Estoy en un piso alquilado, que hemos estrenado mi pareja y yo. Al mes de estar viviendo comenzó a salir humedad y hongos.

Es tan fuerte la humendad que se nos ha roto también en un mes el televisor y el ordenador. Han pasado tres meses y aun no han venido a hacer las obras pertinentes, y el piso sigue teniendo una fuerte humedad que puede atentar contra nuestra salud. En el contrato se incluye una cláusula en la que el arrendatario se eximen de toda responsabilidad por los daños materiales o en las personas que se produzcan y sean consecuencia directa o indirecta de la ocupación del piso. Mi pregunta es si esta cláusula es abusiva, y si podemos elegir entre que nos hagan las obras, cuando ellos se decidan , o irnos del piso con nuestra fianza, que es lo que queremos. Muchas gracias.

  • Preguntado por: Laura Murcia
  • Hace 13 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Si teneis seguro de responsabilidad civil contratado seguramente os cubra los gastos del televisor y del ordenador, previa demostracion de la factura y un peritaje.

    Y la clausula, como bien ha dicho PHOLMO, puede ser nula

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Marta26

    casero/a

    Tendrías que llamar a un técnico para que evalue el motivo de las humedades, porque puede ser porque tengas una tuberia rota que puede ser una de tu piso o alguna de la comunidad y dependiendo del problema habría que hablar con la comunidad de vecinos.

    Sobretodo exige por burofax la reparacion y que si no lo hacen procederas a demandar, seguro que así almenos se pone las pilas

    • Respondido por: Marta26
    • Hace 13 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Independientemente de lo puesto en contrato que puede ser nulo por contrario a la LAU, el arrendador responde frente al arrendatario de la habitabilidad de la vivienda arrendada, sin embargo hay que considerar que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial de arquitecto y puede intentar  obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.

     

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
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