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JVARES

inquilino/a

Soy semiparaplejico y las dueñas no quieren poner salva escaleras. ¿Hay una ley?

Buenos dias: Llevo en mi vivienda como inquilino mas de 30 años, en 1961 sufri un accidente que quede semiparaplejico, y ando con muletas y en silla de ruedas, y del ascensor al portal hay 9 escaleras, que bajaba en muletas apoyado en el pasamanos y ahora despues de tantos años que no pasan en balde, ya me cuesta mas subirlos, a veces me tienen que ayudar. El edificio es de dos hermanas, hable con el administrados para que pusiera un salva escaleras que cuesta 2.00 ?, (pedi yo presupuesto a varias casas), y se negaron a ponerlo. Es obligacion por ley que lo pongan?. Gracias.

  • Preguntado por: JVARES
  • Hace 9 años
  • Categoría: Reformas
Respuestas (6)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Buenas tardes, Amparo:
    Esa es la razón por la que utilicé el término condicional "podría", ya que como bien ha explicado Pholmo las opciones de conseguir convencer a la arrendadora son escasas.
    Otra opción mucho más compleja es que el arrendatario(consultante) haga uso de los derechos comprendidos en la Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre Límites del Dominio sobre Inmuebles para Eliminar Barreras Arquitectónicas a las Personas con Discapacidad, ya que conforme dispone en su art. 1.2, las obras de adecuación de fincas urbanas ocupadas por personas minusválidas que impliquen la modificación de elementos comunes del edificio, que sirvan de paso necesario al tráfico urbano en la vía pública, tales como escaleras, se realizarán de acuerdo con lo prevenido en dicha Ley. Dispone en su art. 4.1 que el procedimiento comenzará con la notificación por escrito al propietario o a la Comunidad de Propietarios de la necesidad de ejecutar las obras de adecuación por causa de minusvalía, acompañando las certificaciones correspondientes a que se refiere su art. 3, entendiéndose como positiva la no contestación en el plazo de 60 días, y estableciéndose un proceso verbal para determinar definitivamente el derecho si hubiera oposición, arts. 5 y 6, siendo los gastos que origine en las obras de adecuación de la finca urbana o de sus elementos comunes a cargo del solicitante, sin perjuicio de las ayudas, exenciones o subvenciones que pueda obtener, de conformidad con la legislación vigente, quedando las obras de adecuación realizadas en beneficio de la propiedad de la finca.
    Un saludo
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Como ampliación a lo anterior cabe traer a colación la STS 20/02/2102 cuando dice: La conservación a que se refiere el art. 107 del TRLAU de 1964 es la que consiste en mantener en buen estado los techos, suelos, paramentos verticales, ventanas, tomas de agua y energía y demás componentes del edificio, de forma que el mismo sea habitable y reúna las condiciones necesarias para ser utilizado por el arrendatario, excluyéndose del concepto aquellas obras adaptativas para ajustarse a las necesidades específicas de cada inquilino.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Estoy con Amparo, en este caso no se puede olvidar que se trata de un alquiler cuya renta está "congelada" con lo que es fácil ue el casero no esté por la labor de facilitar la vida a su inquilino 
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Hola Jan en el artículo que mencionas dices " a  instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad,.."  pero...¿ y si en este caso las propietarias, que lo son de todo el edificio no "instan" nada????
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Jvares:
    En su caso podría ser de aplicación el artículo 10.1.b de la ley de propiedad horizontal: " b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido."

    Reciba un cordial saludo.
    http://letradosalquileres.es.tl/
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Pues mira, he encontrado un post parecido al tuyo Parece ser que si la obra es de un coste inferior a 3 mensualidades de "comunidad" la comunidad debe pagarlo. Si el coste es mayor, lo ha de pagar usted. También puede, claro está, buscarse un piso donde no sea necesario hacer obra. Pero mejor lea el post al que me refería http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/inquilinos/se-exigir-comunidad-elimine-barreras-arquitectonicas-existen-edificio_16795.html
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