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Pablo L.

inquilino/a

¿Puedo reparar desperfectos que había en piso de alquiler y descontarlo en el pago mensual?
Hace 8 meses me mudé a un piso alquilado a través de una inmobiliaria, pagué la fianza y un mes más a la inmobiliaria, también el importe del contrato y por supuesto el mes de alquiler. Firmamos el contrato antes de que repararan algunos desperfectos en el piso, con el compromiso por parte de la inmobiliaria de arreglarlo todo lo antes posible, pero no fue así.

Pasado algún tiempo me dijeron que el propietario no quería hacerse cargo de esas reparaciones, aunque eran conscientes de que tendría que hacerlo. (eso fue lo que me dijeron). Me pidieron fotos y un inventario con los desperfectos, lo entregué hace más de un mes y no me respondieron nada. Hace una semana fui a la inmobiliaria y hablé de nuevo con el administrador de la inmobiliaria quien me dijo que el propietario no quiere saber nada, que intentaría convencerlo y me llamaría esa misma tarde. De esto hace una semana y no me llaman.

Quiero saber si puedo arreglar los desperfectos y descontarlos del alquiler
  • Preguntado por: Pablo L.
  • Hace 15 años
  • Categoría: Reformas
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Muelles

    casero/a

    Lo primero que habría que saber es si tiene el compromiso de la inmobiliaria del que habla por escrito. Si es así, podría demandar directamente.

    Si no es así, debería comunicar de forma fehaciente (burofax con acuse de recibo) de nuevo las deficiencias, informando de que, de no ser solventadas en el plazo que usted estime oportuno, instará la resolución del contrato por incumplimiento, solicitando indemnización por daños y perjuicios e imposición de las costas.

    En ningún caso le aconsejo que deje de pagar la renta, o que descuente cantidades de ella, ya que únicamente podría traerle problemas.
    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Sólo si afectan a la habitabilidad de la vivienda:

    Artículo 21 - Conservación de la vivienda.
    3.- .....
    En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las (reparaciones) que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

    No nos has dicho la gravedad de los desperfectos ...
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