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Estoy alquilado en un piso desde el año 1980 y la cocina de este (que es la de origen) esta en un estado lamentable que rozan la insalubridad , es decir , muebles de la cocina con la madera podrida y rotos que ademas potencian la aparicion de insectos , el propietario nunca ha dejado que se realizase la reforma y ahora al ser anciano sus bienes estan tutelados por la Conselleria . Yo quisiera saber si esta obligado a reformar la cocina , obviamente con lo minimo para ser habitable , o la tengo que pagar yo con su permiso . gracias . Por cierto pertenece al regimen de renta antigua .
Toda obra de conservación o reparación necesaria para conservar la vivienda en estado de servir para el uso convenido debe llevarla a cabo el arrendador por imperativo de lo dispuesto en el art 1554.2 del Código civil, en relación con los artículos 107 y 110 de la LAU/64, con la posibilidad de repercutir su importe en la forma y cuantía previstas en la LAU 1994. Esto habría que precisarlo mucho y aquí no puedo.
Pero dada la situación del arrendador le aconsejo que haga uso del art 110.2 de la LEU 1964, que le permite realizar reparaciones urgentes para evitar daños o incomodidades. Aviselo a la Conselleria.
Hola Davidonxi:
Dada la antigüedad de su contrato le sugiero que contacte con un/a experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato y los datos qu usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
Pues entonces es difícil.
Probablemente solo la orden de un juez le obligará a reformar la cocina... si es que consigues un informe pericial informando de que su estado es de inhabitabilidad...