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evaroca

inquilino/a

No podemos dormir en casa por unas bigas tóxicas

Después de unos sospechosos dolores de cabeza, hemos descubierto que las bigas que tenemos en el techo de las habitaciones dónde dormimos estan impregnadas de criosota, una sustancia tóxica prohibida en España desde hace unos años. Ahora en verano con el calor, el tejado se calienta, porqué está mal aislado y las bigas desprenden vapores que no nos dejan respirar, además de la grave intoxicación que supone para nuestro organismo. Han venido varios técnicos a mirarlo y se ha presentado un presupuesto a la propiedad. Mientras, nos hemos tenido que ir de casa. ¿Cuáles son nuestros derechos? ¿Debemos pagar el alquiler de esta casa, cuando nos hemos tenido que ir mientras no lo arreglan? ¿Se pueden negar a arreglarlo?

Gracias.

  • Preguntado por: evaroca
  • Hace 12 años
  • Categoría: Reformas
Respuestas (4)
Crazyh ha sido el primero en contestar
Crazyh ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Conviene tener en cuenta que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar  obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Alberto, en qué te basas para decir que se puede pedir la suspensión del contrato o desistir del mismo.

    O lo arregla el arrendador o lo arregla el arrendatario y reclama los daños y perjuicios, pero en ningún caso se puede desistir del contrato, mucho menos unilateralmente. 

    El artículo 21 deja muy claro que " estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta".

    Lo de desistir no lo tienes  bien entendido, y supongo que es una confusión con el artículo 22, que habla de "obras de mejora", lo que no sería el caso.

    Un saludo

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Alberto Oteiza

    casero/a

    Hola

    esto se podria llamar obras de conservacion, son las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitalidad y estas obras el propietario no puede subir la renta

    si la obra no se puede retrasar el inquilino tiene obligacion de soportarla

     pero como te han dicho si la obra dura mas de 20 dias te tiene que disminuirse la renta en proporcion a la parte de vivienda del inquilino se vea privado

    avisando al arrendador el inquilino podra realizar las que sean urgente para evitar un daño, o una incomodidad grave y exigir de inmediato su importe al arrendador

    si las obras hacen inhabitable la vivienda el arrendador puede pedir la suspension del contrato o de desistir del mismo, sin indemnizacion alguna

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Si se niegan a arreglarlo, lo arreglais vosotros y lo reclamais en un juzgado.  

    si la reparación dura más de 20 dias, podreis pedir que se os descuente.

     

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
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