Hola. 
No especifica la LAU nada respecto a habitaciones, el código civil tampoco se refiere a ello. 
Debe guiarse por lo pactado al alquilar la habitación. 
Para viviendas comprendidas en la LAU del 94 son 30 días como mínimo el plazo de aviso para abandonar, o mejor dicho, dar por terminado el contrato. 
saludos. 
visite mi blog. 
http://asesorialegal-amyos.blogspot.com/