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pinguino

inquilino/a

Según el decreto 259/2003 de la Generalitad de Cataluña es obligatorio disponer de la cédula de habitabilidad para alquilar
una casa. El edificio donde se encuentra el inmueble que tengo alquilado es del 1900. Y en la cámara urbana pregunté y me contestaron que no existía ninguna cédula de habitabilidad, tengo multiples poblemas, humedades, grietas en la fachada ctc. ctc. qué opináis?
  • Preguntado por: pinguino
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Las obligaciones civiles y las administrativas viajan por caminos independientes, de manera que la falta de un trámite administrativo no impide celebrar válidamente un contrato de arrendamiento con todos sus efectos civiles entre los contratantes.

    Por medio de una demanda de juicio ordinario el arrendatario puede conseguir que los tribunales obliguen al arrendador a las reparaciones necesarias para que recupere las condiciones de habitabilidad que requiere una vivienda digna. Quizá debiera leer con detenimiento la Ley de arrendamientos urbanos y en especial sus artículos 2 y 21.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
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