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Sol

inquilino/a

Renovación de contrato tras un año
Buenos días, 
Hace un año me mudé con mi hijo al piso donde vivimos. Al mudarme con un niño pequeño, especifiqué a la agencia, y a la dueña, que me interesaba un alquiler de larga duración.  La casera, que vive con su madre, me aseguró que en un futuro se  mudaría al piso, pero no en los próximos 3 años. En agosto, antes de que venciera el contrato, le pregunté a la casera si estaba dispuesta a bajar un poco el alquiler para el siguiente año (50 euros al mes). Accedió, aunque noté que no le hizo demasiada gracia. Ahora en septiembre, pagué el mes y le pedí que actualizáramos el contrato con la nueva cantidad. En principio me dijo que tendría preparado el contrato sin problema, pero ayer me llamó para decirme que había decidido mudarse al piso y me pidió que buscara otro.  Yo, sinceramente, dudo que se mude ahora. Creo que su intención es alquilarlo más caro, por eso desde finales de agosto hasta ayer ha estado demorando preparar el contrato. ¿Puede hacer esto? ¿Tengo derecho a algún tipo  de indemnización? Para mí es un trastorno mudarme ahora, cuando el curso ya ha comenzado y hay menos oferta de pisos disponibles. Además, estamos muy bien en el piso, con los vecinos, ya instalados. Invertimos en muebles, y en tiempo y energías limpiándolo... En fin, si alguien pudiera asesorarme, lo agradecería. Hablé con la agencia y están tratando de buscar una solución. Me interesaría quedarme al menos hasta el verano. GRACIAS.
  • Preguntado por: Sol
  • Hace 8 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Al haberse pasado el año sin que su casera le comunicara fehacientemente con 2 meses de antelación su NECESIDAD de la vivienda, usted puede quedarse ahí otro año más como mínimo.
    La necesidad solo se puede invocar una vez al año, dos meses antes del cumpleaños del contrato.
    Y si usted se va y ella o un familiar de PRIMER GRADO no se instalan en la vivienda en 3 meses.... esto es lo que dice la ley que pasará
    el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.
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