José en estos casos conviene recordar algo, que en su caso es evidente, el inquilino y el casero tienen distintos puntos de vista sobre la idoneidad de la vivienda arrendada, el inquilino tiene derecho a que ésta sea habitable, si no lo es y puede demostrarlo, está en condiciones de exigir la habitabilidad de esa viviendo la resolución del contrato con daños y perjuicios. En ambos casos es posible que se vea obligado a acudir al juzgado, con abogado y procurador. Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 
807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)  
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