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Esther R.

inquilino/a

Los nuevos propietarios de la vivienda donde resido hace 9 años, me han hecho contrato de 1 año
Llevo 9 años residiendo en esta vivienda, 8 años con un propietario y el último año con uno nuevo pues el apartamento se vendió.....

El nuevo propietario me ha hecho contrato de un año, con los anteriores tuve 2 contratos, uno de 5 años y otro de 3 años.

Con los 2 propietarios se hicieron contratos privados entre nosotros, por escrito.

Mi preocupación y mi pregunta es si al finalizar el plazo de este contrato, que es de 1 año, me pueden decir que no me renuevan.

Gracias
  • Preguntado por: Esther R.
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (7)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Esther R.

    inquilino/a

    Gracias a ambos.

    Espero que este nuevo propietario, que es sobrino del anterior, no me la "lie" aunque no confio mucho en él, pues primero me dijo que estuviera tranquila, (pero que me iría haciendo contratos anuales), que no cambiarían las cosas y a los 3 meses escasos, me comunicó que posiblemente vendería la vivienda por culpa de la famosa crisis (y que me tendría que ir),

    Ahora llevan unos meses en silencio, si se vuelven a poner en contacto conmigo, para insinuarme que me tengo que ir al finalizar el contrato de un año os informaré (el contrato me vence en noviembre):

    Por cierto, hace 6 meses me dijo que me pondría la antena de tv en el tejado, pues con la de cuernos de la tele que tengo no se ve la tdt y aun no ha asomado.

    Gracias de nuevo por todo
    Esther
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Esther, si acabas de firmar un contrato de un año, con ese mismo contrato, sin necesidad de hacer nada, puedes permanecer en el piso hasta 5 años (y el precio sólo se actualizará - arriba o abajo - en función al IPCGN).

    Sólo si quisieras irte antes de esos 5 años, es cuando sí tendrías que hacer algo.

    Puedes rescindir el contrato en cualquiera de sus cumpleaños, preavisando a tu arrendador fehacientemente con 30 días de antelación (o lo que hayáis estipulado en el contrato).

    Al llegar el 5º cumpleaños, es el único momento en que podéis resolver el contrato, tanto tú, como el propietario (hasta ese momento sólo podías tú). Si ninguno lo hace, el contrato vuelve a prorrogarse (él solito sin que nadie haga nada) nuevamente por períodos anuales hasta un máximo de 3 años más. En esos 3 años, nuevamente sólo tú puedes resolver el contrato una vez al año y con el preaviso antes mencionado.

    Cuando el contrato cumple 8 años se extingue definitivamente.

    Espero que con esto te quedes tranquila. :-)
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Efectivamente, puedo estar en un error, parto parto de la base de la primera afirmación de la consultante: "llevo 9 años residiendo en esta vivienda" tiempo que considero supera con creces la prorroga a la que tiene derecho.

    En todo caso para emitir una opinión mas fiable habría que examinar con detenimiento la documentación generada en este asunto.

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo, pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Esther tranquila, yo también creo que Pholmo se ha confundido.

    Esperemos su respuesta.
  • Esther R.

    inquilino/a

    Para PHOLMO
    Con el nuevo propietario hemos firmado un contrato por un año, que cumple en noviembre del 2009, pero al ser mi vivienda habitual (desde el año 2.000) llegado el vencimiento no se renueva por periodos anuales hasta que se cumplan 5 años?

    ¿qué pasa si el propietario al finalizar este año me dice que no me renueva más y que me tengo que ir porque vuelven a poner el piso en venta?

    Gracias.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Tal como lo describe efectivamente al término del arriendo los dueños pueden, previo el preaviso que tengais pactado, dar por terminado el contrato.

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo, pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No.

    Al tratarse de tu vivienda habitual, aunque el contrato sea por un año, llegado el vencimiento, se renovará sin necesidad de hacer nada , por períodos anuales hasta que cumpla 5 años. (salvo que tú te opongas)

    En ese momento (a los 5 años) también podrá renovarse por 3 años más, pero esta vez no sólo no te tienes que oponer tú, sino que tampoco tendrá que oponerse tu casero.

    Al llegar a los 8 años, el contrato se extingue definitivamente y habrá que hacer uno nuevo.
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