En caso de desconocer a los herederos cabe la posibilidad de ingresar las rentas en el Juzgado mediante un proceso de consignación judicial de rentas, a favor de los desconocidos herederos del titular fallecido, que serán notificados por medio de edictos. De éste modo, queda patente su voluntad de abonar las rentas del arrendamiento y cumplir con su obligación como arrendataria. 
Un saludo,
 
Sergio Lusilla
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