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Vicente Santamarina

inquilino/a

Mi contrato ya ha cumplido ocho años.
Han transcurrido ocho años y el propietario no nos ha indicado nada. Nunca hemos retrasado el pago. Estamos desde 2007. ¿En qué situación estamos ahora? ¿Renovaciones tácitas anuales? ¿Nos puede pedir que nos vayamos cuando él quiera?  Gracias 
Vicente
  • Preguntado por: Vicente Santamarina
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas tardes,
    Siguiendo la respuesta de PHOLMO, matizar que el criterio determinante es la renta:
    Si se pactó una renta anual de X, pagadera por mensualidades de Y, el contrato se prorroga por años.
    Si por el contrario el contrato decía que tenía una renta de X ? mensuales, el contrato se prorroga por meses.
    Le aconsejo la lectura de esta entrada:
    http://blog.desalvador.es/arrendamientos/duracion-terminacion-anticipada-vivienda/
    Un saludo,
    www.desalvador.es
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Vicente si ha cumplido ocho años de alquiler su contrato está en tácita reconduccion por lo tanto puede ser cancelado preavisando con treinta días, o al terminar cada anualidad, dependiendo de si el alquiler se pactó por años o por meses. En el enlace que le dejo tiene abundante información sobre ese tema   . Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono:   807 520 008   donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)    http://www.pedrohernandezabogado.com/  
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
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