Toda ley es de obligado cumplimiento, en los contratos nunca se pueden pactar cláusulas contrarias a la ley. El efecto mínimo de hacerlo es que esas cláusulas se declaren nulas.
En el caso concreto de las reparaciones, el
artículo 21 de la LAU obliga al propietario a costear las reparaciones necesarias para mantener la vivienda habitable salvo que se acredite un deterioro imputable al inquilino. Cualquier cláusula que obligue al inquilino a costear dichas reparaciones será ilegal y nula (
artículo 6).