Buenas tardes, Chus: 
  Lo que individualiza y distingue la figura del « hospedaje » es la cesión, contra la entrega de un precio cierto, del uso de una parte de la vivienda arrendada, junto con la prestación al ocupante de algunos servicios complementarios tales como la limpieza y arreglo de la habitación , lavado y planchado de ropa, manutención, etc. , tal y como recoge de forma unánime : Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de abril de 1959, 8 de enero de 1960 y 29 de octubre de 1962; Sentencia de de Barcelona, sec 13º, de 11 de Mayo de 2006 y   de de   Madrid, Sec. 21.ª, de 18 de abril de 2001.  
 reciba un cordial saludo.      
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