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Juan

inquilino/a

Fianza de alquiler
Buenas mi pregunta es la siguiente : mi casero me a puesto una clausula en el contrato de vivienda de 2 meses de fianza además de otra clausula la cual dice que la fianza se devolverá a los dos meses de la entrega de llaves. Mi pregunta es : ¿es eso legal? O es una clausula abusiva. ¿ le puedo pedir la fianza una vez entregue las llaves? Gracias.
  • Preguntado por: Juan
  • Hace 8 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Si, si, perdón! se me ha ido el dedo!!! es obligatorio 1 mes de fianza en los arrendamientos de vivienda.
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Con la intención de no dar una información errónea al consultante. coincido con la corrección al lapsus involuntario, en la respuesta de D. Pelayo, efectuada por Amparo BB.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El arrendador puede pedir la fianza que estime oportuna, si bien en un arrendamiento de vivienda es obligatorio pedir, como mínimo 1 mes de fianza. 
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Juan tal parece que vd ya ha firmado ese contrato, en mi opinión las dos clausulas son exigibles, conviene leer y consultar antes de firmar. La primera, como le han dicho es totalmente correcta ya que el casero puede pedir, además de la fianza legal, cualquier otra fianza adicional que considere oportuna.
    En cuanto a aplazar la devolución de la fianza dos meses entiendo que no contradice ningún artículo de la ley y al porpia ley tiene previsto que un aplazamiento de esa devolución por treinta días generará intereses de demora a favor del inquilino, por lo tanto en su caso el casero deberá pagarle un mes de intereses de demora.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días, Juan.
    El arrendador puede pedir la fianza que estime oportuna, si bien en un arrendamiento de vivienda es obligatorio pedir, como mínimo 2 meses de fianza.
    En cuanto al plazo para la devolución, la ley señala que si en 30 días no se ha devuelto, comienza a devengar interés. No obstante, en nuestra opinión entendemos que la obligación de devolución surge en el momento de terminación del contrato, SIEMPRE QUE NO QUEDEN OBLIGACIONES PENDIENTES.
    Es posible hacer acuerdos liquidatorios de las obligaciones para que e devuelva en el acto.
    Le aconsejamos que lea estas dos entradas:
    http://blog.desalvador.es/arrendamientos/devolucion-de-la-fianza/

    http://blog.desalvador.es/general/modelos-terminacion-alquiler/
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