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Cuando al final del contrato se pone la cláusula "las partes están sometidas por precepto legal a la jurisdicción y competencia de los juzgados de ......" ¿De forma obligatoria hay que poner la ciudad donde está la vivienda que se va alquilar o podría ponerse otra ciudad? Lo digo porque yo vivo en una ciudad distinta de donde está el piso que voy a alquilar (incluso es otra Comunidad Autónoma). Gracias
Sobre el arbitraje, lea este artículo mío: arbitraje
Art 52.7 Ley de enjuiciamiento civil: En los juicios sobre arrendamientos de inmuebles y en los de desahucio, será competente el tribunal del lugar en que esté sita la finca.
Está norma sobre competencia territorial no es dispositiva, es obligatoria.
Me apena ver el ambiente de miedo y desconfianza que hay en general entre los caseros a la hora de alquilar, aunque lo entiendo. Yo solo puedo decir que mi experiencia como casera hasta el momento ha sido muy buena y quizá por eso yo no tengo tanto miedo ni pido tantas garantías como algunos decís. Aún a sabiendas de que me puedo quemar los dedos, yo he dado un gran voto de confianza a mis nuevos inquilinos y sinceramente creo que no voy a necesitar ni arbitraje ni Juzgados (ojalá no me equivoque), pero alguna cláusula tengo que poner en el contrato. Para mí es muy importante la relación de confianza entre propietario e inquilino y esto es algo que ambas partes podemos fomentar.
Hola Soriana:
Coincido con la respuesta del sr Piscis tres.
reciba un cordial saludo.
Inicialmente, lo más económico es someterse a un arbitraje, donde puedes prescindir de abogado y procurador, pero, si consigues, sin asistencia letrada que te den la razón no cumple la otra parte el laudo que se dicte, tendrás que pedir la ejecución en el juzgado.
Ya te he indicado anteriormente que personalmente prefiero ir directamente al juzgado, con abogado y procurador, lo cual me ofrece muchas más garantías de seguridad jurídica.
Si temes los perjucios de impago de alquileres y el coste del pleito, puedes hacer un contrato de seguro de alquiler que te cubra los gastos del abogado y procudador, los alquileres adeudados y el posible vandalismo.
Piscis Tres, gracias por responder y darme tu opinión al respecto. Ya he visto que hay disparidad de opiniones y por eso no sé bien qué cláusula poner. Supongo que dependiendo de los casos sería mejor una u otra, pero es que resulta imposible saber lo que puede ocurrir con un contrato en un futuro.
Respecto a la última pregunta, hay opiniones para todos los gustos, particularmente yo prefiero someterme a una resolución judicial que a una arbitral, la premera la considero de mayor seguridad y confianza y la segunda, si la otra parte no cumple, habrá que pasar por el juzgado para hacer cumplir el acuerdo del arbitraje y ten presente que normalmente en temas de arrendamientos, el inquilino demandado no suele cumplir las sentencias y los laudos y espera hasta la ejecución de las resoluciones.
¿Y qué cláusula es mejor poner en el contrato, la de sometimiento a los Juzgados o la de sometimiento a Arbitraje? ¿Qué ventajas y desventajas tiene esta última para el arrendador?
Hola Soriana:
Coincido con las respuestas anteriores.
reciba un cordial saludo.
Puede poner lo que quiera, pero al final, se deberá someter a los juzgados que corresponda según la ubicación de la vivienda arrendada.