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Clara Hlas

inquilino/a

¿Es constitucional una cláusula que limita el acceso a la casa a individuos del sexo opuesto?

Comparto piso. Se alquila por habitaciones (sólo a chicas). Sé que este tipo de alquiler es una actividad empresarial que ha de declararse a Hacienda y demás, no es así en este caso. Aunque no es un alquiler en toda regla, una vez que te has mudado, la casera te hace firmar un acuerdo entre cuyas claúsulas figura ésta: "la inquilina no facilitará el acceso a la vivienda a individuos del sexo masculino". Dice que lo hace para evitar que alguna inquilina viva allí con su pareja, si la tuviera, en lugar de sola, y en sus múltiples visitas al piso (sin avisar ni llamar siquiera a la puerta) sin ningún motivo nos hostiga con el tema... Me pregunto si claúsulas de este tipo, que restringen el ejercicio de la libertad individual del inquilino en su vida privada, mientras tal ejercicio no atente contra la propiedad ni vulnere normas de la comunidad, no son claramente abusivas, eso sin contar con el hostigamiento de este señora que atenta claramente contra nuestro honor y dignidad como personas.

  • Preguntado por: Clara Hlas
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (19)
javier diez ha sido el primero en contestar
Crazyh ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Paolo_x

    inquilino/a

    Yo ya desisto.

    quieres tener razon? Vale, pues "pa ti la perra gorda".

     

    espero que Clara haga mas caso de Crazyh o de mi mismo, que llevamos miles de respuestas.

     

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    jrcambero, parece que te has empeñado en tener razón. Preguntas que lo más importante es que debe aclarar que tipo de contrato tiene. Pues me remitiré a la pregunta:

    "Comparto piso. Se alquila por habitaciones (sólo a chicas)."

    La LAU no contempla el alquiler de habitaciones, ni el de un hotel, por ejemplo. Todo lo que no se contempla en una ley específica se rige por el código civil, y ese acuerdo estaría dentro de la legalidad, mucho más si se ha firmado y aceptado.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • kyara

    inquilino/a

    Hay una cosa muy clara... a ti te parece una clausula abusiva y no estas por la labor de seguirla...vete, si no estas a gusto en un sitio te vas y punto. Yo si estuviese en lugar de la casera, en mi casa solo entra quien yo quiera y en mi casa tengo unas normas que quien viva dentro de ella tendra que acatar y si no le gusta, la puerta es muy grande y se puede ir por donde vino.

    Este ejemplo es algo parecido a lo que pasa en mi casa, mi hija tiene 18 y cree que va a hacer lo que le dé la gana... yo en mi casa tengo unas normas como que no se fume, que no vengan visitas a ciertas horas, que no se deje todo empantanado y a ella se lo dije muy clro, estas es mi casa y estas son mis normas, si tu quieres continuar dentro de ella tendras que acatarlas, si no te gustan te vas.

    Lo mismo te digo, piensa que en tu casa a ti te gusta llevar las cosas de una manera y yo no soy quien para llegar a tu casa y adaptarte a mi forma de ver la vida.

    yo creo que no deja que vivan tios para que no echen pinchitos a media noche y posiblemente no este acostumbrada a vivir con hombres, aunque ahora estamos en... y si viven lesbianas? ellas tambien echan pinchitos y usan aparatos que vibran y suenan... no le resultara molesto?

    En mi humilde opinion, esa mujer alquilaba las habitaciones,tu aceptaste  y te tendras que acoger a sus normas y si no te gusta te buscas otra habitacion que hoy en dia hay muuuuchas por la crisis y seguro que estaras mucho mejor y mas a tu aire, y bueno a unas malas te coge sun pisisto de alquiler con tu novio que ahora estan mas baratos, alquilais otra habitacion y se acabo el problema con la casera, ahora que atente a las consecuencias de la habitacion alquilada por ti pork vendra alguien a querer implantar sus normas de convivencia que muchasveces no seran a las que tu estas acostumbrada....

     

    • Respondido por: kyara
    • Hace 12 años
  • jrcambero

    inquilino/a

    Javier:

    la figura del "casero" no existe legalmente. Sólo existen arrendador/a y

    arrendatario/a. El arrendador/a tiene unos derechos y deberes que debe cumplir y el arrendatario también. Mirémoslo de este modo, según todos vosotros, si en lugar de arrendadora se tratara de arrendador, ¿estaría bien hecho lo que hace esta señora? ¿Podría presentarse sin previo aviso? Pues al tratarse de un piso en el que sólo se alojan chicas podrían ir un poco ligeritas de ropa por las zonas comunes...

    Un gimnasio no es lo mismo. Es un establecimiento que se rige por otro tipo de leyes, donde entra incluso las que rigen los establecimeintos públicos de cada consistorio, pues debe poseer licencia de actividad y de apertura.

    Puesto que si nos ponemos tontos tampoco hay que irse al caso del gimnasio, podemos irnos a unos baños públicos, ¿tu meas en el de tías?

    Lo más importante es conocer la forma LEGAL del acuerdo/contrato de arrendamiento. 

  • jrcambero

    inquilino/a

    Ese es el punto que debe aclarar, si es vivienda habitual o no, y de echo es el más importante para aclarar la cuestión.

    Respecto a la LAU cualquier arrendamiento está regido por ella, eso no lo delimita el contrato, sino la propia LAU.

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Mirémoslo desde el lado contrario: Nadie pude ir en contra de los derechos del casero que alquila a quien le de la gana, bien sea, blancos, negros, amarillos, gays, lesbianas, hombres, mujeres ... etc ... etc

  • Paolo_x

    inquilino/a

    Jrcambero, 

     

    Lo siento pero estas equivocado.

    no es vivienda habitual; por lo que deberá ceñirse al contrato. Su contrato indica claramente que no pueden entrar personas del sexo opuesto.

     

    volvamos al tema del gimnasio; en un gimnasio que solo admiten mujeres, los vas a demandar por algo?

     

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 12 años
  • jrcambero

    inquilino/a

    Esa señora te alquila una segmentación de su finca.

    Dentro de esa parte Tu eres quien debes decir quién entra y quién no.

    Entiendo que el aprovechamiento de las zonas comunes figurará en el acuerdo las limitaciones de uso, pero en tu habitación, siempre y cuando no vulneres los límites de la convivencia puedes hacer lo que quieras y con quien quieras.

    ¿O es que la señora prohibe el acceso a tu dormitorio de tu padre, de tu hermano o del montador de un gran almacén?

    Podéis y debéis acordar el uso y disfrute de las zonas comunes, pero no puede imponer qué puedes y qué no puedes hacer en TU zona.

    Según el acuerdo podéis delimitar las zonas comunes como zonas de paso.

  • Paolo_x

    inquilino/a

    Jrcambero, 

     

    Por favor si no tiene ni idea, abstengase de decir semejantes absurdidades.

     

    no es un contrato de vivienda, es una habitación por lo que No se rige por la lau.

     

    ademas tampoco es vivienda habitual; por lo que no se coharta ninguna libertad.

    trata de explicarle tu al señor del gimnasio que no dejando ir con tu pareja al vestuario cohartan tus libertades.

    me explico?

     

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 12 años
  • usuario eliminado

    realmente has accedido a ir a un piso donde no se te permite entar una persona del sexo opuesto ( sea pareja o amigo ) y donde la propietaria entra en casa sin avisar ( cosa que es totalmente ilegal.....)?? , me cuesta entenderlo.... La oferta de habitaciones es suficientemente amplia como para que te busques otro sitio para vivir...

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 12 años
  • jrcambero

    inquilino/a

    Capitulo segundo: Derechos y libertadesartículo 14

    los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

    el arrendamiento de fincas urbanas se rige según la ley 29/1994 de 24 de Noviembre (Ley de arrendamientos urbanos).

    en conclusión, bajo ningún concepto puede formular esa cuestión de forma legal, y una vez legalizado el contrato de alquiler la arrendadora no tiene ningún derecho a prohibir el acceso a nadie a tu domicilio. Tu eres quien decide quién entra y quien no, incluyendo a la propietaria.

     

     

     

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Tienes razón,es contrato ,No lau

  • Paolo_x

    inquilino/a

    Estoy con Craxyh, creo que el acuerdo es legal.

    si no estabas de acuerdo, porque lo firmaste?

     

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Javier diez, estás equivocado.

    Un contrato de habitaciones no se rige por la LAU, se rige por el código civil, y ese acuerdo es perfectamente válido, al igual que el ir y venir de la arrendadora, pues lo que alquila es las habitaciones, no la zona común. No hay ningún atentado contra el honor ni la dignidad.

    Sobra comentar que no podeis cambiar la cerradura, pero sí poner una en vuestra habitación, debiendo dejar el estado de la misma, al finalizar el arriendo, en el mismo estado en que se encontró. 

    Si ese pacto no te gusta, no haberlo firmado. No consigo entender como dices "después de haberte mudado". Esos acuerdos se firman antes de mudarte, y si lo haces después es porque aceptas.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • jose charada

    inquilino/a

    Depende. Si eres gay no importa ;)

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