Alicia, contesto por alusiones.
a) Desde el punto de vista estrictamente legal considero que si el inquilino decide marcharse e incumplir el contrato vd no está obligada a devolver cantidad alguna.
b) Aplicando criterios éticos coincido con Piscis pero con matizaciones: En primer lugar habría que descontar de la cantidad a devolver lo que vd descontó del alquiler por pago anticipado de un año, luego habría que esperar para calcular la cantidad a devolver a que vd alquilase de nuevo esa vivienda, ya que el inquilino incumplidor debe correr con el importe de los alquileres correspondientes al tiempo que esa vivienda permanezca vacía.
Si me pide mi opinión personal, habría que conocer de qué cantidades estamos hablando, ya que si se trata de una suma considerable, es posible que el inquilino, si vd opta por la solución a), acuda a un Juzgado y aunque pronosticar una resolución judicial siempre es temerario, el juez puede resolver conforme a la solución b) y en todo caso siempre es aconsejable una solución transaccional por aquello de "Más vale un mal arreglo que un buen pleito" o la maldición gitana: "Pleitos tengas y los ganes". Transaccional viene de transigir, es decir ceder cada parte un poco.
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