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Mónica Mullor

inquilino/a

¿Cuál es el régimen de prórroga según la lau?

En mi contrato de alquiler se estipula lo siguiente:

"el plazo de duración de este contrato en de un año, a contar desde el día 25 de Mayo de 2010, prorrogable, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de cinco años en total. Trnscurrido este palzo de un año sin renuncia por parte de la Arrendataria con un preaviso de 30 días a su expiración, el contrato seguirá el régimen de prórroga previsto en la lau"

pasado el primer año (mayo de 2011) el contrato lo renovamos por un año más. Según la lau pasado el primer año y auqnue este se renueve por un año más, si no se avisa un mes antes de vencimiento del contrato se está obligado a vivir todo el año o cuenta sólo para el primer año? Resulta que la inmobiliaria nos ha penalizado quedándose con la garantía de 1200 euros por no haber dado aviso, según dicen en mayo. Cada año que se renueva es como si fuera el primer año?

Agradecida de una respuesta.

  • Preguntado por: Mónica Mullor
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Efectivamente tal como está redactada esa clausula, cada año se prorroga por un anualidad completa, prórroga obligatoria para ambas partes. Lo que quizá no es admisible que la inmobiliaria decida el importe de la indemnización a satisgacer por eseincumplimiento. ¿Tardó mucho en alquilarse el piso?

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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