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AESTRADA

inquilino/a

CONTRATO DE ALQUILER
DESEARÍA SABER QUE SIGNIFICA LO SIGUIENTE EN UN CONTRATO DE ALQUILER: Decimosegunda .- La arrendataria presenta en este acto a D. ALEJANDRO E. Z., mayor de edad, vecino de M** (Pontevedra), con domicilio en Camiño da Fábrica, (36419 - Pereiras) y con DNI *****, en calidad de fiador solidario de la arrendataria, comprometiéndose con aquélla con carácter solidario al cumplimento de este contrato en todas y cada una de sus estipulaciones y por todo el tiempo de duración del mismo, renunciando para ello de forma expresa a la facultad que le concede el art. 1.567 del Código Civil, para el caso de tácita reconducción o prórroga legal, así como al beneficio de excusión, a cuyos efectos suscribe con la arrendataria el presente documento.-
  • Preguntado por: AESTRADA
  • Hace 8 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    AESTRADA como colofón  a la acertada explicación de Amparo, tanto vd como D. ALEJANDRO E. Z., deberían leer, para no llamarse a engaño:
    AVALISTAS Y FIADORES
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Art. 1567.
    En el caso de la tácita reconducción, cesan respecto de ella las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del contrato principal.

    La tácita reconducción no se da desde 2013, puesto que al vencimiento del contrato se prorroga automáticamente de año en año.
    El artículo al que el fiador debe renunciar para ofrecer seguridad al arrendador sobre el respaldo del avalista hasta que finalice el contrato es el 1851 ?La prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza?.

    Beneficio de Excusión: Derecho concedido al fiador perseguido en ejecución, de exigirle al acreedor que persiga los bienes del deudor principal previamente, es decir, que se los embarque y los venda.

    Espero haberle orientado
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