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javi

casero/a

clausula adicional añadida al contrato de arrendamiento
Puedo añadir a un contrato de arrendamiento estas dos clausulas adicionales?
SEGUNDO : SE MODIFICA LA CLAUSULA SEGUNDA, SOBRE LA RENTA ACTUALIZADA, LA RENTA DEL ALQUILER SE ACOMODARÁ CADA AÑO AL (I.P.C), SUSTITUYENDO AL INDICE DE GARANTIA DE COMPETITIVIDAD (IGC) DEL CONTRATO INICIAL TERCERO : SE AÑADE A LA CLAUSULA TERCERA: DURACION DEL CONTRATO: EL ARRENDADOR J.M.M   SE COMPROMETE A FINALIZAR LOS 4 AÑOS DE PRORROGA DEL CONTRATO RESTANTES Es decir en esta ultima clausula quisiera dejar claro que no voy a ejercer mi derecho de uso ni pedire al inquilino que abandone la vivienda obligandome a cumplir por mi parte los 4 años que quedan de prorroga del contrato
Gracias
  • Preguntado por: javi
  • Hace 5 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
nacho ha sido el primero en contestar
nacho ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Puede si AMBAS partes están de acuerdo.
  • nacho

    nacho

    casero/a

    carlos tienes razón, me lié 
    • Respondido por: nacho
    • Hace 5 años
  • usuario eliminado

    Nacho la cláusula a la que hace referencia únicamente obliga al arrendador y no al arrendatario por lo que no pierde validez por el motivo que justificas 
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 5 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    en mi opinión la segunda clausula es nula , ya que no puede obligar a cumplir íntegramente la duración del contrato, solo los 6 primeros meses.

    Artículo 11. Desistimiento del contrato. (Redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas)

    El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

    La otra clausula no creo que hubiese problema siempre y cuando en el contrato figure dicha actualización.


    • Respondido por: nacho
    • Hace 5 años
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