Aleg84 para dar una respuesta segura habría que saber sien su contrato se pacta una cláusula penal y la duración de ese contrato. Si no hay cláusula penal debe cumplir seis meses y luego puede marcharse sin problemas preavisando con treinta dias. La única cláusula penal valida es una indemnizacion de un mes de alquiler por año ue deje sin cumplir o la parte proporcional para periodos inferiores al año. Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 
807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)  
http://www.pedrohernandezabogado.com/