Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

vanadou

inquilino/a

¿El aumento del alquiler segun IPC puede ser retroactivo?

Hola,


estamos de alquiler en un piso desde el 1 de Noviembre del 2010. Hoy nuestro arrendador nos mandó el email siguiente: "la proxima semana os mandare un mail, con la regularizacion del importe del alquiler, pues de acuerdo con la ley de arrendamientos urbanos y el contrato firmado, no se ha aplicado el aumento del ipc correspondientes al 2010, y lo que llevamos de 2011, y aplicar en adelante. Os propongo me hagais una transferencia para liquidar este saldo. "
puede exigir que le paguemos estos 8 meses de atrasos con retroactividad? El ipc (nov 2009-nov 2010) es del 2,3% según lo que he encontrado. Nuestro alquiler de 1200 euros pasará a 1227,60 euros. Puede el arrendador exigir estos 220,80 euros?
muchas gracias por su ayuda y saludos

  • Preguntado por: vanadou
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (9)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • vanadou

    inquilino/a

    Muchas gracias. La verdad las relaciones ya se están deteriorando mucho, y lo peor es que es el quien está de mala fe, porque se acordó de aumentar el alquiler por el IPC justo cuando le tocó cambiarnos la caldera, que casualidad... En fin, gracias mil a todos!

    • Respondido por: vanadou
    • Hace 13 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Pues le podéis explicar el enlace que os ha puesto Jan Abogado, y referir el artículo mencionado en ese artículo ( artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos)

    El recurso que tiene tu arrendador es poner una demanda, y entonces se lo explicará el abogado que contrate. Tb le podéis decir que lo pregunte a un abogado. Vosotros, mientras, tampoco tenéis que hacer mucho

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Según la ley, solo puede exigir el pago de la renta actualizada, a partir del mes siguiente al que lo comunica.

    ¿Recurso?  Pues no pagar.

    Ah. salvo error, el IPC que se aplica para un contrato comenzado el 1 de noviembre, es el de SEPTIEMBRE, y fue del 2,1 con lo que la nueva renta sería 1.225,20

    No obstante, sed conscientes de que si no pagáis esos atrasos, es muy probable que a partir de ahora las relaciones con la parte arrendadora se deterioren mucho... (vamos que remolonee mucho para cumplir con sus obligaciones) y tengáis que estar poniendo burofaxes a diestro y siniestro para cualquier cosa. 

    Añadiendo a eso que 1.200 euros es una cantidad importante y que los precios han bajado bastante, tal vez valorar la posibilidad de un cambio de vivienda cuando finalice esta prórroga anual sea buena idea.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler.

     

     

  • vanadou

    inquilino/a

    Muchas gracias por vustras respuestas. Nuestro dueño insiste y exige el pago de estos atrasos. Nos trata de personas de mala fe y de malos pagadores... Que recursos tenemos? Gracias mil de antemano!

    • Respondido por: vanadou
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola vanadou:

    le aconsejo la lectura del siguiente enlace:

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/como-debe-actualizarse-tu-alquiler-durante-los-primeros-cinco-anos/

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • vanadou

    inquilino/a

    Oooooh lo siento, el contrato empezó en noviembre 2009.

    • Respondido por: vanadou
    • Hace 13 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Pero un momento. Si empezásteis en noviembre de 2010. Hasta que no se cumpla la anualidad No hay nada que subir. .

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

     

  • vanadou

    inquilino/a

    Muchas gracias por responder tán rapido! Quiere decir que pueder aumentar el alquiler a partir del mes que viene pero que no nos puede exigir estos 200 euros y pico? Muchas gracias por su ayuda, la legislación me resulta muy díficil entender (mi idioma materna no es el castellano sino el francés).

    • Respondido por: vanadou
    • Hace 13 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Puede actualizar la renta aplicando los ipcs de años no aplicados. Pero no cobrar atrasos.

    fuente: artículo 18.1. De la lau

     

    saludos  -  Papeleos Alquiler.


Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas