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Pedro

inquilino/a

Alquiler varios arrendatarios
Buenos días.
Tengo una pregunta, que evidentemente va a generar discusión, pero me gustaría orientarme.
Tengo un contrato de arrendamiento firmado entre 4 personas (yo incluida).
El contrato no establece la solidaridad por lo que de acuerdo al 1137 CC se presuma esta mancomunidad. Si es cierto que existen varias Sentencias de AP o TS que estiman que la solidaridad tácita se da cuando existen una serie de requisitios.
De acuerdo a la LAU y nuestro contrato "el contrato puede rescindirse a los 6 meses de firmar o en el transcurso de una de sus prórrogas". En este caso, estamos en la primera prórroga, por lo que entiendo que es legal. Además han pasado 6 meses desde la primera prórroga (Estamos en el mes 7).
Yo he notificiado mi intención de irme y nadie me ha puesto ningún problema (ni compañeros ni casero).
Pero, si yo me voy, en qué situación se encuentran los que se quedan?
a) Si es mancomunada, entiendo que el contrato se extingue b) Si es solidariia, entiendo que todos los demás (los tres que quedan) pueden seguir pero que deben abonar toda la renta.
Es decir, yo habiendo notificiado por correo, burofax, llamadas, etc. que me voy y no habiendo puesto nadie problema en que yo me fuera... no tendría que tener ninguna repercusión legal.
¿Estoy en lo cierto?
Gracias y saludos
  • Preguntado por: Pedro
  • Hace 7 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (9)
Nube ha sido el primero en contestar
PdC sociedad inmobiliaria ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Quedará exonerado de responsabilidad si obtiene un finiquito de contrato
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • Pedro

    inquilino/a

    #PHOLMO
    Gracias por la respuesta. Me es de bastante utilidad.
    Aun así, no responde a la prgunta clave. En caso de que uno se vaya, los demás si tuvieran que responder solidariamente, lo harian por toda la casa y el que se va, al haberlo comunicado en tiempo y forma. estaría exonerado de cualquier responsabilidad?
    • Respondido por: Pedro
    • Hace 7 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pedor pienso que le vendrá muy bien leer esto:
    Cómo abandonar un piso en alquiler sin problemas

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • Pedro

    inquilino/a

    Entiendo el tema del Burofax.
    Pero el envío por correo electrónico, whatsapp, llamada y asistencia presencial, cuando la propia agencia y casera responden a los mismos, no es una forma fehaciente de entrega?
    Si no respondieran habría dudas, pero respondiendo sobre el mismo texto del correo, parece indicar que es una forma de comunicación fechaciente.
    • Respondido por: Pedro
    • Hace 7 años
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Sólo una aclaración, cuando digo notificar quiero decir mandar burofax par que sea de forma fehaciente y firmar una resolución con la propiedad...
  • Pedro

    inquilino/a

    #PdC
    Muy buena respuesta,
    Claro, ahí radica mi duda. Si uno de ellos dice que se quiere quedar, porque el contrato es solidario, y tiene el derecho a quedarse, también tiene por ende la obligación de responder de toda la renta.
    Si no responde... entiendo que la demanda iría pra todos y en el acto del juicio los que demuestren que ya no están y que lo han comunicado en tiempo y forma están exonerados del pago.
    Los que se quede, por el contrario, asumen las consecuencias solidarias.
    PEro si nadie quiere firmar, yo mandando Burofax, correos, whatsapp y no habiéndome dicho nunca nadie que no puedo irme entiendo que puedo hacerlo y dejar de pagar (siempre y cuadno también entregue las llaves).
    • Respondido por: Pedro
    • Hace 7 años
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días Pedro,
    Efectivamente la responsabilidad solidaria se puede presumir, en base a determinadas circunstancias, en los contratos de arrendamiento. Lo mejor sería firmar un anexo al contrato en el que se diga que usted deja de formar parte del mismo, quedado resuelto y sin nada que reclamarse...más aún si dice que el arrendador esta conforme.
    Respecto a la pregunta que hace, la respuesta es que nadie le puede obligar a quedarse en la vivienda (salvo lo dicho por la ley y el contrato) por lo que si usted se quiere ir y ya ha pasado el plazo, no tiene más que notificar que deja el piso. A partir de ese momento dependerá de la voluntad del resto de arrendatarios y del arrendador.  -Si el arrendador quiere que sigan y los arrendatarios están dispuestos a asumir su parte de renta, entonces ningún problema. -Si los arrendatarios no quieren asumir esa parte de renta, deberán irse. -Si el arrendador no quiere asumir el riesgo de que haya un arrendatario menos por entender que disminuyen sus garantías y los arrendatarios quieren seguir, entonces el arrendador podría solicitar la resolución del contrato por cesión- juicio ordinario que difícilmente le compensaría, pero cada uno es un mundo-

    Saludos!
  • Pedro

    inquilino/a

    Y si la casera estuviera de acuerdo y la agencia también pero uno de los 4 compañeros no?
    Y, evidentemente no quisiera firmar, la responsabilidad solidaria entiende que debe pagarlo el? Debo pagarlo yo? ¿Qué opináis? 
    • Respondido por: Pedro
    • Hace 7 años
  • Nube

    inquilino/a

    Pedro, en mi opinión estando todas las partes de acuerdo, para que tú puedas irte y nadie se vea perjudicado lo mejor es que firmeis un anexo todos (casero, resto de arrendatarios y tú), en el que se indique que te desvinculas de ese contrato con la conformidad de todas las partes.
    • Respondido por: Nube
    • Hace 7 años
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