La jurisprudencia tiene establecido que el alquiler es un 
 acto de administración ,
 por lo que habrá que atender a lo que diga el Código Civil respecto a 
los actos de administración en las comunidades de bienes. 
 Y lo que dice el Código Civil es lo siguiente:  
 Respecto al porcentaje de participación:   El primer y segundo párrafos del 
artículo 398 CC viene a establecer las siguientes posibilidades: 
 Si quienes quieren alquilar la vivienda tienen la mayoría de las 
 participaciones sobre la vivienda (más del 50%) entonces podrán alquilar 
  sin problema, incluso aunque los que no quieren alquilar no figuren en 
 el contrato de arrendamiento. La ley establece como único límite que el 
 arrendamiento 
  ha de ser beneficioso para todos los copropietarios (por ejemplo, si la 
  renta  es muy baja el juez puede declarar nulo el contrato).  
 Habrá de entregar, eso si, el 33 por ciento de la ganancia neta al usufructuario de ese porcentaje.  
 Fuente  
 https://www.abogadosparatodos.net/unos-copropietarios-quieren-alquilar-la-vivienda-y-otros-no/