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madrid1

casero/a

He alquilado el piso y pactamos no cobrar el primer de mes para pintar el piso a su gusto. Al cabo de 6 meses deja el piso

¿He de devolver toda la fianza.? Estan las puertas muy ralladas y las paredes con muchos agujeros. Me indica que vuelve a estar embarazada y por ello se va a un piso más grande.

  • Preguntado por: madrid1
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    Depende de como esté redactado el documento firmado.  Si usted firma el enterado del recibo de las llaves es una cosa. Si da total conformidad a que se vaya  o  conformidad  en cuanto a pagos y deudas, entonces nada que hacer. Espere otras opiniones. 

    Puede haber firmado que ha  percibido rentas hasta la fecha,consumos hasta la  fecha,  conformidad  en cuanto a la recepción  de piso y  mobiliario.

    Si el contrato es por un año ( lo normal)  es de obligado cumplimiento.  Si abandona el piso  a mediados de año  vd. puede ( mejor después de recibir  llaves del piso )  presentar demanda judicial y un juez suele condenar  al pago de mensualidades que faltan hasta la terminación de la anualidad o prórroga o hasta que vuelva a estar alquilado el piso. Que el arrendador no tenga un perjuicio económico.

    No debe devolver nada, hubo incumplimiento de contrato, sin contar los desperfectos  para  cuya reparación se exigió la fianza, además de faltas,consumos,averias,....    saludos,

  • madrid1

    casero/a

    Gracias por la respuesta. Pero no se como se ha de hacer pues está semana me ha entregado las llaves del piso y a la vez hemos firmado un escrito muy escueto en el que indica que desea rescindir el contrato de alquiler con la fecha actual y la del contrato. Por favor indiqueme que pasos he de seguir.

    • Respondido por: madrid1
    • Hace 14 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    El cumplimiento de los plazos pactados para la duración del arrendamiento es tan obligatorio para el casero como para el inquilino, por lo tanto no puede darlo por terminado en seis meses salvo que pague la indemnización que acuerden o los alquileres pendientes hasta concluir el  contrato

    Puede visitar mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ donde aparecen temas relacionados o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)

     

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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