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Obeso

inquilino/a

He alquilado por cinco años una vivienda hipotecada. Si el banco ejecuta la hipoteca, ¿puede rescindirme el contrato?

Mi casero me dice que si no me hago cargo de su hipoteca el banco se quedará con la casa y rescindirá mi contrato de alquiler.

  • Preguntado por: Obeso
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (6)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Obeso

    inquilino/a

    Muchas gracias otra vez a las dos. Os haré caso. Respiro tranquila.

    • Respondido por: Obeso
    • Hace 14 años
  • usuario eliminado

    Lo que te conviene es tener localizado el contrato de alquiler, y los pagos que hayas hecho de los alquileres, y una vez sepas en que juzgado se tramita, pesentarte y decirle al oficial del juzgado que estas de inquilino. De esta forma no habrá ningún tipo de suspicacias ni problemas futuros-.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    tranquilo, tu eres inquilino asi que solo te afecta la ley de arrendamiento urbano, ellos que invoquen lo que quieran pero es problema sólo suyo.

  • Obeso

    inquilino/a

    Muchas gracias. Es la idea que yo tenía y como me demostráis, lo avala la ley de Arrendamientos Urbanos. Sin embargo, sigo algo preocupada, porque ellos invocan la Ley Hipotecaria. Yo no saco nada en limpio de su lectura.

    • Respondido por: Obeso
    • Hace 14 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    los problemas de tu casero con el banco, no te afectan en absoluto. Si el banco se queda con la vivienda, tu contrato sigue siendo el mismo y sigues teniendo derecho a vivir ahí durante los 5 años  que marca la ley....sólo cambiará el casero, en vez de pagarle a quien le pagas ahora, le pagarás al banco, nada más.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Tu casero se equivoca.

    Si el banco se quedara con la casa, tendría que respetar tu contrato en las mismas condiciones en que lo firmaste y por el mismo plazo:

    Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador

    1. Si durante los cinco primeros años de duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9.1.

     

    Saludos - Papeleos alquiler

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