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Con mi pareja llevamos 10 años como inquilinos en el mismo piso.
cada año nos hacían firmar un nuevo contrato, con un compromiso por el total de los alquileres de ese año, pero a pagar en 12 mensualidades.
por ejemplo, firmamos el último de los 10 contratos en junio-2012.
para dejar el piso ahora ¿Como se considera nuestra antigüedad a los fines del preaviso y de la deuda del importe total del contrato?
1) por la estancia real en el piso, 10 años.
2) o a partir de este último contrato, como si tuviéramos 3 meses de estar allí.
nota: este contrato pone que luego de 6 meses del mismo , y avisando con 2 meses de antelación puedo rescindir el presente arrendamiento y por ello no perderé la fianza. Pero no pone que no estaré obligada a pagar el total del compromiso que son como 7000 euros ( menos los tres meses pagados).
Al tener esa cláusula lo tienes fácl.
Comunica fehacientemente que abandonas la vivienda en dos meses y pasados lo dos meses podrás abandonarla sin penalización.
Eso tenía fácil solución, no haber firmado.
En tu caso tienes contrato de una anualidad prorrogable a cinco. La firma anual al único que ha favorecido ha sido a vosotros.
Es más, encima teneis la facilidad de abandonar la vivienda con un preaviso de dos meses.
Ahora mismo teneis contrato hasta junio del 2013, y podeis cancelar dicho contrato de dos formas. Avisando en mayo que os vais en junio, mediante burofax o avisando ahora que os vais en enero, tb mediante burofax, que serían los dos meses de preaviso.
Es que me parece abusivo , que despues de 10 años , igual tenga que esperar seis meses desde la firma de este ultimo contrato y encima un preaviso de 2 meses.