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Bruce

inquilino/a

¿ Puedo echar a mi inquilino?

Recientemente he tenido conocimiento de que el contrato de arrendamiento del piso de mi tío (que falleció el pasado 12/11/2010), finalizó días antes de su muerte;cuando éste se encontraba hospitalizado y en estado de "coma". Hace unos días, sin tener conocimiento de este hecho, varios herederos ( no todos), aceptamos ante notario y a beneficio de inventario su herencia.

Nos gustaría saber en que situación legal se encuentra el arrendamiento, a fin de poder echar a dicho inqulilino del piso, dado que no paga con puntualidad y además nos debe del orden de 1.700 euros.

  • Preguntado por: Bruce
  • Hace 11 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
bcs consultores ha sido el primero en contestar
bcs consultores ha sido elegida Mejor Respuesta
  • bcs consultores

    bcs consultores

    profesional

    Tal como nos lo planteas, creo que la mejor solución pasa por un procedimiento de desahucio para recuperar la posesión.

    Entiendo que la muerte del arrendador en si misma no es causa de resolución o extinción del contrato de arrendamiento.

    No obstante hay que deslindar si el arrendador lo era en calidad de propietario o usufructuario. Si el arrendador es el propietario del inmueble, a su fallecimiento el contrato sigue en vigor. Sin embargo, cuando el arrendador fallecido es el usufructuario, el contrato de alquiler queda extinguido.

    La persona que reciba en herencia la plena propiedad de la vivienda será su nuevo arrendador. El contrato de alquiler al fallecimiento del arrendador seguirá vigente exactamente en los mismos términos y con las mismas condiciones que se firmó en su día.

    los herederos no lleven a cabo la partición, en este caso deberán actuar todos en forma conjunta pues todos formaran parte de la comunidad hereditaria en la que está integrado el inmueble sobre el que recae el arrendamiento. El arrendatario debe ir abonando la renta mensualmente, aunque no sepa a quien ha de entregársela. Si la hacía mediante transferencia bancaria debe seguir haciéndolo y si era persolmente y no pasa nadie a cobrar el recibo, deberá consignarla judicialmente o ponérsela a disposición de la herencia yacente mediante giro postal.

     

    CON ESTAS PREMISAS, LA MEJOR SOLUCIÓN PASA POR UN DESAHUCIO.

     

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