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juan65

inquilino/a

Vivo en un piso de alquiler desde hace 4 años y el contrato me vence en noviembre. Puedo cambiarme avisando con un mes?
Puedo cambiarme avisando con un mes de antelación o habré de pagar hasta noviembre?
  • Preguntado por: juan65
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (7)
BUFETPRIETO SLP ha sido el primero en contestar
  • juan65

    inquilino/a

    Si, lo mejor es todo por escrito y si se niega acudir a un abogado. A la larga siempre es mas barato para el casero y el inquilino.

     

    • Respondido por: juan65
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Enhorabuena Juan, y para el futuro no olvides que todos los acuerdos deben hacerse por escrito y firmados.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

     

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    muy bien Juan, me alegro mucho de que al final te pagase.

  • juan65

    inquilino/a

    Al final me cambié de piso negociando con él las condiciones.

    Le dejé el piso en perfecto estado (mejor que como lo habia tenido yo al principio) y llegamos al acuerdo de que por los meses que faltaban le pintaria el piso y no le cobraria el calentador nuevo que puse.

    Pero, este acuerdo no lo quiso respetar despues y no me devolvio mas que un mes de  fianza quedandose los 3 restantes. Alego que tuvo que cambiar la nevera, la lavadora y unos pequeños desperfectos que no eran imputables a mi.

    Me asesoré con un abogado y le interpuse una reclamación de la cantidad más el calentador. Y unos dias antes del juicio me abono todo lo que le reclamaba. 

    • Respondido por: juan65
    • Hace 14 años
  • Jaime Feiner Alonso

    profesional

    Estimado Juan 65 - En realidad, tiene vd., la potestad de rescindir el contrato en cada vencimiento anual con un preaviso de 30 días. En el caso de que no se cumpla siempre le podrán reclamar el adeudo de cantidades en concepto de indemnización.

    Más allá de todo ello, deberá negociar con el arrendador la salida previa al vencimiento, siempre que sea consentido no tendrá de que preocuparse, no olvide tampoco pactar la fecha y modo en que se producirá la devolución de la fianza, de hecho le sugiero una visita del arrendador y realizar un documento firmado por ambas partes (con copia para cada uno) en que se indiquen los desperfectos o la ausencia de estos y cómo se producirá la devolución de la fianza.

    Un cordial saludo

    Jaime Feiner
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Para cumplir con tu parte del contrato debes avisar al menos 30 días antes de la fecha de vencimiento (si vence el 1 de noviembre, pues el 1 de octubre)
  • BUFETPRIETO SLP

    BUFETPRIETO SLP

    profesional

    Salvo que exista alguna cláusula en el contrato que lo permita, debe cumplir el contrato hasta la finalización del mismo, o de sus prórrogas, pues si el contrato está pactado por una duración de un año, fine cada año y se prorroga por otro año, salvo comunicación con 30 días de antelación por parte del inquilino.

    BufetPrieto SLP
    E-mail:jprieto@bufetprieto.com
    Tfno: 938704558
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