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Esther R.

inquilino/a

Vuelvo a la carga....
El nuevo propietario de la vivienda donde resido respiró otra vez, tras 7 meses de silencio y vuelve a decirme que vende el piso, de hecho el otro día se presentó con una persona para enseñárselo después de haberme avisado el día anterior que a qué hora estaría yo en casa.

Como os comenté anteriormente vivo aquí hace 9 años, con un contrato de 5 y 3 años con el primer propietario y un nuevo contrato de 1 año que vence en noviembre con el 2º.

Me dijeron que ese contrato deberia ser prorrogado hasta el 5º año pero ¿Qué pasa si vende? ¿Me voy a la calle? Gracias
  • Preguntado por: Esther R.
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (7)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • INMOYMAX

    profesional

    Voy a intentar darte una solución.

    Pasados los ocho años cualquier contrato que se haga vuelve a ser por cinco años. No tienes obligación de enseñar tu casa a nadie, y repito, tu casa, pues tienes la posesión del inmueble mientras un juzgado no diga lo contrario. Así que en ese aspecto, tranquilo.

    Qué haría yo??? pediría una nota simple de la vivienda en el registro de la propiedad ( con el NIF del nuevo propietario te vale) y comprobaría si el valor escriturado de la compra corresponde con el que te dijeron a ti (te aseguro que no suele coincidir) y, para el caso de que el precio haya sido inferior al que te comunicaron a ti por escrito.....tienen un problema, pues les puedes reclamar el retracto de la operación y hacerte tu con la propiedad de la vivienda al precio que pagó en su momento el actual propietario.

    Cualquier duda......estaré gustoso de aclarártela.

    Suerte y saludos
    • Respondido por: INMOYMAX
    • Hace 15 años
  • Juan

    profesional

    Si la vivienda se vende, la arrendataria podrá ejercer su derecho de adquisición preferente, tanteo en las mismas condiciones ofrecidas al comprador o retracto en el precio escriturado (art. 25 de la Ley de arrendamientos urbanos). Si no le interesa comprar, puede mantenerse en la vivienda hasta que su contrato de arrendamiento cumpla cinco años de duración (art. 14).
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Esther R.

    inquilino/a

    Gracias. Os seguiré informando
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El contrato que firmaste en noviembre de 2008 sirve hasta 2013, salvo que tú, en uno de los cumpleaños, decidas que no se renueve más, y así lo comuniques fehacientemente a los dueños.

    Si no haces nada, puedes estar, con esos u otros dueños, pero con ese contrato, como mínimo hasta 2013
  • Esther R.

    inquilino/a

    Os explico porque es un poco liado. Con el primer propietario estuve 8 años, vendió el piso y lo compró su sobrino. (mi contrato vencía en noviembre). Me ofrecieron la compra pero por distintos motivos no me interesó. La compra se efectua en Agosto del 2008, el nuevo propietario me dijo que me mantendrían el contrato, que para ellos era una inversión y que me arreglarían el apartamento (esto no ha sucedido); Pero en Octubre me llaman diciendo que venden porque el trabajo les va mal. (querían 12000 euros mas).

    Yo les ofrezco el doble de alquiler y entonces me dicen que aceptan (con el primer propietario tenía un acuerdo y no pagaba mucho) y que no van a la venta entonces, pues les costeo gran parte de la hipoteca.

    En noviembre del 2008, cuando cumplió el anterior contrato me hacen uno nuevo de un año, diciendome que no me preocupe que me lo prorrogarán año tras año pero ahora, en agosto me llaman otra vez y es cuando vienen con un posible comprador. Cuando les digo que no entiendo, que eso no era lo pactado me hablan de la crisis de nuevo, que las cosas le van mal y que las cosas han cambiado.

    El primer contrato con estos propietarios, sobrinos de la anterior vence en noviembre. ¿Si lo logran vender (yo no lo quiero) ha de aceptar el nuevo comprador mi contrato y prorrogarlo o he de ir buscandome algo así por las buenas, como me dijeron el año pasado los actuales propietarios?

    Gracias
    Esther
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si vende:

    Tú tienes derecho a igualar la oferta y quedártelo.

    Si no quieres, tienes derecho a continuar con el contrato. El comprador ocupará el puesto del actual propietario en el contrato, y tendrá que respetarlo.

    Otra cosa, sabes que si no quieres no tienes por qué mostrar el piso a nadie. Es tu casa hasta que pasen 5 años.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Puesto que tu permanencia en el piso es superior a 9 años, habría que examinar documentalmente la situación. Aparentemente por la descripción que haces el arriendo se encuentra en prórroga forzosa y por lo tanto tienes derecho a permanecer en el piso hasta que se agote esta prórroga
    Por otra parte y si no has renunciado a ello, tienes derecho de tanteo y retracto sobre la proyectada venta.

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo, pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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