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ayelitaa

inquilino/a

Si tienen que levantar el piso del lugar que alquilo y me quiero ir me indemnizan de alguna manera?

alquilouna casa  desde febrero/2012 y ahora se taparoin las cañerias y al abrir la camara descubrieron caños rotos, si para arreglar deben romper todo el piso para cambiar los caños y yo no me quiero quedar porque no son las condiciones en que yo alquilé, ¿me indemnizan de alguna manera? al menos para pagar los meses de anticipo y depósito de otro alquiler?

  • Preguntado por: ayelitaa
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Crazyh ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Artículo 21Conservación de la vivienda

    1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 1.564 del Código Civil.

    La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

    2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

    3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
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